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Comprobantes de pago solo podrán ser entregados por contribuyentes que declaren impuestos

Comprobantes de pago solo podrán ser entregados por contribuyentes que declaren impuestos

Desde el mes de julio, solo los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones de presentar declaración de impuestos y libros electrónicos, podrán entregar comprobantes de pago, anunció la Sunat. Conoce los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de mayo 2018

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De acuerdo a las modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobadas por la Sunat, a partir del próximo mes de julio, las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes y no hayan cumplido con presentar su declaración de impuestos (IGV e Impuesto a la Renta), así como no presentar sus libros electrónicos, no podrán emitir comprobantes de pago.

Con esta medida, se pretende evitar que las empresas puedan comercializar falsos comprobantes que son utilizados posteriormente para la emisión de facturas que son mal usadas por otras empresas.

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Así, la responsabilidad de la emisión de estos comprobantes ya no será de las imprentas como viene sucediendo, sino pasará a ser de los contribuyentes que lo soliciten. Además, la autorización para la impresión de comprobantes de pago dependerá de que el contribuyente haya cumplido con su obligación de declarar el IGV y del Impuesto a la Renta.

Otro cambio relevante es el relacionado a los libros electrónicos. En caso el sujeto no los haya presentado, tampoco podrá recibir autorización de la Sunat para emitir los comprobantes de pago. Vale precisar que esta medida no rige para aquellos contribuyentes que están en el Registro Único Simplificado (RUS).

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