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La Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, absolvió del delito de falsedad genérica a Cindy Arlette Contreras Bautista.
Como se recuerda, la denuncia fue interpuesta en el mes de abril por el Gobierno Regional de Ayacucho, por lo que la Fiscalía solicitó tres años de prisión en su contra y el pago de la respectiva reparación civil.
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La solicitud de la Fiscalía se fundamentaba en que el exfuncionario del Gobierno Regional de Ayacucho, Lenin Romero Pastor, habría emitido una constancia de trabajo con fecha 10 de setiembre del 2015, en la que constataba que Arlette Contreras laboró en dicha institución como asesora legal externa, lo cual resultaba ser falso según la indicó la Fiscalía.
Pese a ello, el juez a cargo del referido juzgado, Eudosio Escalante Arroyo, sustentó en la sentencia que no se cumple con la condición objetiva de punibilidad, como es el perjuicio concreto u objetivo, más no probable.
Vale precisar que la condición objetiva de punibilidad exigida no es el de peligro como sucede en la falsedad documental que contiene el artículo 427, sino es de resultado, conforme ha dejado establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República. Siendo así que los hechos no se incluyen en el tipo penal previsto por el artículo 438 del Código Penal.