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Homicidio culposo: ¿testimoniales pueden probar que el conductor estaba ebrio?

Homicidio culposo: ¿testimoniales pueden probar que el conductor estaba ebrio?

Aunque el dosaje etílico sea negativo, ¿el juez puede condenar por homicidio culposo por conducción en estado de ebriedad solo sobre la base de pruebas testimoniales? ¿La prueba testimonial puede reemplazar a la pericial? Esto señaló la Corte Suprema [Casación N° 1331-2017-Cusco].

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de julio 2018

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Si el examen de intoxicación en sangre resulta negativo, entonces, tal resultado no puede ser descartado con el solo recurso a la información de carácter testifical. En caso contrario, el tribunal superior incurriría en un supuesto de motivación ilógica, en la medida que la inferencia probatoria vulneraría los conocimientos científicos.

La prueba testifical, en los supuestos de intoxicación alcohólica, es, siempre, un complemento indiciario de la prueba pericial o, en todo caso, un sucedáneo de ella ante la falta de prueba pericial

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1331-2017-Cusco, emitida el 18 de julio de 2018.

Igualmente, la Corte señaló que «el resultado que arroja una prueba técnica, de cuya ejecución no existe cuestionamiento alguno (ni irregularidades en la toma de muestras o en la conducta de los peritos), en tanto determina la realidad de un suceso, establece inconcusamente que el encausado no estaba embriagado cuando conducía el vehículo que se volcó y ocasionó la muerte de su pasajera, la agraviada».

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: los 3 supuestos en los que procede la casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial

Asimismo, la Sala Suprema refirió que el tribunal superior omitió pronunciarse sobre los dos dosajes etílicos y solo se basó en prueba testimonial para afirmar que el imputado estaba embriagado al momento del accidente de tránsito. «Pero la existencia de esas pericias es innegable; y, además, los conocimientos científicos consolidados en la materia apuntan a determinar que si el examen de intoxicación en sangre es negativo, entonces, tal resultado no puede ser descartado con el solo recurso a la información de carácter testifical», refirió la Corte.

Por ello, la Corte Suprema señaló que «al procederse de forma contraria, el Tribunal Superior incurrió en un supuesto de motivación ilógica. La inferencia probatoria vulneró los conocimientos científicos, lo que hace arbitraria en este punto la sentencia de vista impugnada».

Del mismo modo, la Sala Suprema refirió que en sede de apelación la prueba personal, en cuanto depende del principio de inmediación (que solo es importante para garantizar una mejor calidad de información sobre el suceso histórico acusado, no para la valoración de la prueba), no puede ser apreciada independientemente y otorgarse, en su consecuencia, diferente mérito probatorio (artículo 425, apartado 2, del Código Procesal Penal). Sin embargo, precisó la Corte, «ello no impide examinar la racionalidad de su análisis y la corrección de las inferencias probatorias aplicadas para determinar si un hecho está probado o no».

Así, se precisó que los dosajes etílicos concluyeron que el imputado no se encontraba bajo el influjo de alcohol en sangre. El primero estaba referido a una muestra tomada a las seis horas del día de los hechos, mientras que el segundo está referido a una muestra tomada a las diecinueve horas de ese mismo día (resultado: 0.00 gramos).

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.C.1331-2017-Cusco by La Ley on Scribd

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