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[Aula La Ley] Olga Alcántara: “La aplicación de los daños punitivos en el Perú”

[Aula La Ley] Olga Alcántara: “La aplicación de los daños punitivos en el Perú”

#AulaLaLey La profesora Olga Alcántara nos detalla, en solo unos minutos, el concepto y los alcances que tienen los daños punitivos, así como su aplicación en distintas partes del mundo. Asimismo, nos comenta sobre la posibilidad de ser aplicada en el Perú.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de julio 2018

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En la segunda entrega de #AulaLaLey, la profesora Olga Alcántara Francia explica de manera didáctica el concepto y la aplicación de los daños punitivos, así como la posibilidad de que esta institución jurídica pueda ser aplicada en el Perú.

Según nos detalla Alcántara, los daños punitivos son una institución jurídica propia del derecho anglosajón: “Se caracterizan por ser una suma de dinero que se le concede a la víctima de un daño de manera autónoma o independiente de lo que puede percibir por indemnización por daños y perjuicios”.

Ásimismo, estos tienen características propias, ya que tienen una finalidad distinta de resarcimiento o indemnización a la víctima: “Buscan más bien castigar o sancionar al autor del daño que ha actuado movido por el dolo, o demostrando una conducta dolosa de grave indiferencia o menos precio ante lo que le ocurre a la víctima de su propio daño”.

Con relación a si se encuentran regulados en algún ordenamiento nacional o extranjero, Alcántara nos resalta que los daños punitivos son típicos del derecho anglosajón, por lo tanto, forman parte del derecho de los países que conforman ese sistema jurídico tales como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido entre otros que forman parte del common law.

“Sin embargo, cabe preguntarnos si es que esta figura jurídica ha sido recogida legislativamente en otros países que no sean conformantes del sistema common law y nos encontramos ante la realidad de que no tienen una regulación legal específica, aunque actualmente se viene discutiendo en el proyecto de reforma del código civil francés, su incorporación bajo la denominación de la multa civil, a través del libro de responsabilidad civil” nos comenta.

Ya en nuestra región, Alcántara comentó sobre la regulación de los daños punitivos en el derecho civil argentino: “Se incorporaron a este ordenamiento jurídico a través de la ley 24240, en la modificatoria del año 2018. Se diferencia de la regulación establecida por el derecho anglosajón en que esta desprovista la característica del dolo lo cual hace un poco más difícil su aplicación a través de los tribunales y su asignación para evitar un supuesto enriquecimiento sin causa”.

Con relación al Perú, estos no están regulados ya que no han sido materia de recepción legislativa ni en ninguna otra norma conformante de nuestro derecho: “Sin embargo, el quinto y sexto pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y provisional, emitidos el primero en agosto y el segundo en diciembre del 2017, si postula la posibilidad de otorgar a la victima de daños por despidos encausados o arbitrarios en materia laboral, los daños punitivos”.

“Evidentemente no estamos frente a una situación o a una ley que regule de manera expresa estos daños punitivos, sino más bien frente a un pronunciamiento que tiene importancia porque es emitido por los tribunales supremos, que votan a favor del otorgamiento por parte del juez de manera de oficio, estos daños punitivos” agrega.

Finalmente, Alcántara considera que la figura de los daños punitivos no es muy clara ya que no tiene definidos sus límites ni los criterios de aplicación, aunque sugiere que no se le descarte porque en el derecho extranjero se ha podido otorgar los daños punitivos: “Por ejemplo, en materias de consumo, medioambiental, seguros, etc. se demuestra la versatilidad que tienen los daños punitivos para sancionar en determinados supuestos específicos, ciertas conductas consideradas como gravosas o de menosprecio a la víctima de un daño”.

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