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Aprueban escala remunerativa de trabajadores del Poder Judicial sujetos al 728

Aprueban escala remunerativa de trabajadores del Poder Judicial sujetos al 728

¿Cuál será la remuneración básica de los secretarios, de los relatores, especialistas, peritos y demás personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728? Conozca la nueva escala remunerativa del Poder Judicial [Decreto Supremo N° 264-2018-EF]

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de noviembre 2018

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La remuneración básica del relator y del secretario de Sala Suprema ascenderá a S/. 3 680,00. Mientras que los asesores de Corte, los especialistas judiciales de Sala, relatores y secretarios de salas ascenderá a S/. 3,580.

Por su parte, la remuneración básica de los especialistas judiciales de audiencia de juzgado, de audiencia de sala y de juzgado, así como de los peritos judiciales y secretarios, ascenderá a S/. 2,180.

Así lo establece la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la cual ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 264-2018-EF, publicado en el diario oficial El Peruano del sábado 24 de noviembre de 2018.

VEA TAMBIÉN: Lea el proyecto de la Ley del trabajador del Ministerio Público

Se establece, además, que, en ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador puede ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa.

Asimismo, se establece que el Poder Judicial solo reconocerá al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

Del mismo modo, se prohibe la percepción, por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en la nueva escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.

Ud. puede descargar la nueva escala remurativa aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Escala Remunerativa PJ by La Ley on Scribd

D.S.264-2018-EF by on Scribd

 

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