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Precisan documentos que permitirán a los extranjeros obtener el RUC

Precisan documentos que permitirán a los extranjeros obtener el RUC

Se han incluido al carné de identidad y al carné de permiso temporal como documentos que permitirán a las personas extranjeras realizar sus trámites en el Registro Único de Contribuyentes. Más detalles en la nota

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de diciembre 2018

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Las personas extranjeras pueden presentar, para acreditar su identidad al realizar sus trámites en el Registro Único de Contribuyentes, el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el carné de permiso temporal de permanencia que otorga Migraciones, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nº 296-2018/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, que ha sustituído el artículo 15 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

En ese sentido, el citado artículo 15 ha quedado redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 15. Documentos que acreditan la identidadlos sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC

 

Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identifi can con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

 

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Carné de extranjería.
c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

 

Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:

 

i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2.

 

e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.”

 

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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