Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

ATENCIÓN: si incapaces relativos no expresaron voluntad para donar órganos antes de fallecer, serán los familiares quienes decidan

ATENCIÓN: si incapaces relativos no expresaron voluntad para donar órganos antes de fallecer, serán los familiares quienes decidan

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de mayo 2023

Loading

Los familiares de fallecidos que hayan sido declarados como incapaces relativos, de acuerdo nuestro Código Civil, podrán decidir si órganos y tejidos de su familiar pueden ser extraídos y donados tras su muerte. Esto solo aplica si el famliar fallecido nunca manifestó su voluntad para donar órganos y tejidos, y en tanto sea declarado incapaz relativo sobre estos numerales: 

Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida 

4. Los pródigos.

5. Los que incurren en mala gestión.

8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Esta novedad se encuentra regulada en la Ley 31756 sobre donación de órganos y tejidos humanos para fines terapéuticos, que fue publicada el 30 de mayo de 2023.

Esta ley también incorpora la presunción de donación universal en nuestra legislación, es decir, si el DNI no contiene la declaración de voluntad de quien haya fallecido, se autorizará la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de fallecido.

Aquí la norma aclara que esta presunción de donación universal tiene un límite: si antes de fallecer y aunque el DNI no contenga la declaración de voluntad, sí cabría negarse verbalmente a donar sus órganos y esta decisión tendría que ser respetada. 

Líneas más abajo, la ley señala que cualquier persona que haya asegurado en el DNI que no donaría órganos podría cambiar de opinión justo antes de morir, por lo que aquella última declaración sería válida. 

Otro dato relevante que fija esta nueva ley es la siguiente: cuando un pariente, personal de salud o tercero se oponga a la donación de órganos, a pesar de que el donante así lo desee, se declarará la nulidad de aquellas oposiciones.

La norma define como  ‘donante cadavérico’  a «toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos». 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS