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SUNARP: regulan expedición de publicidad registral de título archivado electrónico

SUNARP: regulan expedición de publicidad registral de título archivado electrónico

La Sunarp ha regulado la expedición de publicidad registral de documentos que forman parte del título archivado electrónico. Esto, con el objetivo de uniformizar el procedimiento para la visualización, expedición y entrega de los títulos archivados. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de marzo 2019

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El contenido del título archivado electrónico será el título que dio mérito a la inscripción registral, acompañado de los documentos en los que consten las decisiones del registrador o del Tribunal Registral y la solicitud de inscripción del título denegado, con las respectivas esquelas de observación, liquidación y tacha.

El servicio de publicidad registral del título archivado electrónico se brindará mediante la visualización, copia informativa y certificado literal, previo pago de la tasa registral correspondiente.

Así lo establece la Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico, aprobada mediante la Resolución N° 055-2019 SUNARP/SN, publicada el martes 12 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Por otro lado, se designó como autoridades competentes para emitir la copia informativa o el certificado literal, parcial o total, de título archivado electrónico a los servidores de caja, los certificadores, los abogados certificadores o los registradores.

Para solicitar una copia informativa o certificado literal del de título archivado electrónico se tendrá que realizar un procedimiento presencial de solicitud verbal, el cual deberá ser atendido de manera inmediata.

Además, se señaló que el solicitante debe brindar la siguiente información: el nombre, tipo y número de documento oficial de identidad; el tipo de servicio de publicidad; el número de título, año, registro y la oficina registral respectiva; y en caso de solicitar la reproducción parcial de la copia informativa o del certificado literal, se deberá indicar el número de las páginas.

Finalmente, se dispuso dejar sin efecto la Resolución N° 037-2016-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 02-2016-SUNARP/SN, “Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral”.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.sunarp.055 2019 Sunarp Sn by on Scribd

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