Se han aprobado Disposiciones Mínimas Transitorias para la presentación de requerimientos fiscales y sus anexos en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios.
Con ello, se busca garantizar el correcto ejercicio del derecho de defensa del investigado, en todo estado y grado del procedimiento, mediante una correcta notificación.
Así lo dispone la Resolución Administrativa Nº 077-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ, publicada el miércoles 26 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.
VEA TAMBIÉN: Amplían competencias del Equipo Especial de Fiscales «Lava Jato»
Así, se establece en concreto las siguientes dos medidas:
A. Norma de interpretación general
La Administración de Justicia garantiza el correcto ejercicio del derecho de defensa en todo estado y grado del procedimiento, mediante la notificación; debiendo observar con cautela las condiciones sociales, económicas y culturales en las que se encuentran los justiciables.
La situación jurídica del imputado no puede constituir obstáculo de acceso a la justicia ni impedir su efectiva notificación sobre las actuaciones de la Administración Pública que le conciernen.
B. Presentación física de requerimientos fiscales y anexos
El Ministerio Público presentará en original cada requerimiento que formule acompañado de sus anexos en físico de ser el caso, ante la Mesa de Partes del Módulo Penal del nuevo Código Procesal Penal del Sistema Especializado correspondiente, conjuntamente con ello deberá adjuntar su reproducción íntegra en disco compacto (CD) en número necesario para la notificación a las demás partes procesales.
En los considerandos de la norma se refiere que esta se expide en razón de que la jueza superior coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, Sonia Torre Muñoz, propuso a la presidenta de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, Inés F. Villa Bonilla, se autorice formalmente algunos requisitos para la presentación de los requerimientos fiscales.
Así, se solicitó que en la presentación en físico de los requerimientos fiscales y sus anexos, para los fines de formación del expediente o cuaderno judicial, se deba acompañar su reproducción íntegra en disco compacto (CD), en número necesario para la notificación a las demás partes procesales, de ser el caso.
Se aseveró que esto tiene como contexto normativo lo previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, siendo pertinente observar lo establecido por el artículo 122 inciso cuarto, concordante con el inciso primero del dispositivo legal antes mencionado.
Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Res.adm.n 077 2019 p Csjedd… by on Scribd