Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Presentan proyecto de ley que reconoce tauromaquia y gallística como manifestación cultural

Presentan proyecto de ley que reconoce tauromaquia y gallística como manifestación cultural

Juan Burgos Oliveros, congresista de la bancada Podemos Perú presentó un proyecto de ley que pretende reconocer la tauromaquia y la gallística como manifestaciones culturales y expresiones de identidad nacional. Acorde al documento, el Ministerio de Cultura implementaría, actualizaría, y consideraría el registro de estas actividades dentro de las fiestas patronales del Perú. Entérese los detalles en la presente nota, gracias a Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional. [Proyecto de Ley Nº 2828/2022-CR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de agosto 2022

Loading

[Img #34184]

El congresista de la bancada Podemos Perú, Juan Burgos Oliveros, presentó el Proyecto de Ley Nº 2828/2022-CR, que pretende reconocer a la tauromaquia y la gallística como manifestaciones culturales y expresiones de identidad nacional a fin de que se garantice su salvaguarda y desarrollo sostenible en el marco del derecho fundamental del acceso a la cultura.

¿Qué plantea el proyecto? 

El Ministerio de Cultura implementaría y actualizaría el registro e inventario cultural de las actividades de la tauromaquia y la gallística; asimismo, las consideraría dentro de las fiestas patronales de las ciudades y pueblos del Perú en las que se celebren dichas manifestaciones culturales y que sean reconocidas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego incluiría en sus políticas de desarrollo agrarias el fortalecimiento y desarrollo de las razas ganaderas de reses de lidia y de gallos de combate. Finalmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el ámbito de sus competencias, fortalecería el desarrollo sostenible de las actividades de turismo taurino y gallístico.

¿Cuál es la postura del Tribunal Constitucional al respecto?

Sobre el reconocimiento de dichas actividades como expresión del derecho a la cultura, el TC expresó su postura recientemente en el 2022, evaluando una normativa sobre protección animal, la cual se expone a continuación: 

Lea también: Edad de jubilación podría extenderse hasta los 75 años

Proceso de inconstitucionalidad contra Ley de Protección y Bienestar Animal: STC. EXP. Nº 00022-2018-PI/TC

En dicho proceso, no se alcanzaron los cinco votos necesarios para decretar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, la cual en, este caso, era la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, «Ley de Protección y Bienestar Animal», la cual excluye de dicha protección a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos de carácter cultural por la autoridad competente.

A. La posición que apostaba por declarar fundada la demanda y expulsar la disposición del ordenamiento (magistrados Espinosa-Saldaña Barrera, Blume Fortini, Ramos Núñez en parte y la magistrada Ledesma Narváez) expresaba como argumentos principales:

(i) las necesidades humanas y el bienestar animal deben equilibrarse incluso cuando los animales sean usados como medios para el bienestar humano, pues no pueden ser usados arbitraria e ilimitadamente

(ii) las peleas de gallos con armas como navajas, espuelas o cualquier otro elemento adicional que denote la participación humana constituyen una vulneración del deber de no ocasionar un sufrimiento innecesario a los animales

(iii) de la Constitución no es posible derivar un “derecho” de los seres humanos a tratar cruelmente o hacer sufrir a los animales no humanos

(iv) el Tribunal Constitucional no podría reconocer como cultural una práctica que no ha sido reconocida como tal por la entidad competente

(v) la ciudadanía en el Estado constitucional no puede ni debe definirse única y principalmente por la exaltación de las tradiciones, por muy arraigadas o difundidas que puedan estar

(vi) se considera al ecocentrismo como nueva visión respecto a los problemas que se producen entre animales humanos y no humanos, donde se cuestiona el rol del ser humano en la sociedad y en el mundo en tanto convive con el medio ambiente y los animales

(vii) las actividades cuestionadas atacan el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana en tanto constituyen actos de barbarie humana donde se considera espectáculos las lesiones, maltratos u otros actos crueles

(viii) se protege a los animales por tratarse de seres sintientes derivando así el principio de protección y bienestar animal, por lo que la alegación cultural no puede ser pretexto para vaciar de contenido dicho deber, y,

(iv) se considera a las corridas de toros o peleas de gallos como transgresora del deber moral de no infringir daño innecesario a los animales, lo cual a su vez lesiona la integridad de las personas y el derecho a la paz y a la tranquilidad, no tratándose únicamente de una mera aflicción o incomodad, sino de una injerencia grave al derecho a la integridad moral, al hacer de un trato cruel una fiesta, actividad lúdica o una actividad comercial.

Lea también: TC: Información sobre gestión de recursos públicos que haya iniciado una investigación fiscal no es secreta

B. Por otro lado, la posición que declaró infundada la demanda (magistrados Miranda Canales, Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Ramos Núñez en parte), postuló principalmente que:

(i) la actividad taurina es una manifestación cultural, protegida por los derechos a la libertad de creación artística, la participación en la vida cultural de la nación y la identidad cultural

(ii) solo se debe garantizar la protección de los niños espectadores de las corridas de toros, mas no restringir la actividad

(iii) no existe la dignidad animal en tanto la Constitución solo reconoce la dignidad humana

(iv) no existen derechos fundamentales de los animales ni un deber constitucional de protegerlos, por lo que la protección a los animales se produce en el ámbito de lo constitucionalmente posible,

(v) existe un enfoque antropocéntrico de la protección del medio ambiente y de los animales, pues son valiosos en la medida que permiten el desarrollo del ser humano y no por su condición de seres sintientes, y,

(vi) la afectación a la psiquis de las personas o su perturbación de la paz es un aspecto subjetivo que no se traduce a la vulneración de un derecho fundamental.

Descargue el Proyecto de Ley Nº 2828/2022-CR

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS