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Defensoría: «Acuerdo con Odebrecht debe ser publicado íntegramente»

Defensoría: «Acuerdo con Odebrecht debe ser publicado íntegramente»

La Defensoría del Pueblo exhortó que se publique íntegramente el Acuerdo de Colaboración Eficaz suscrito por el fiscal José Domingo Pérez con la constructora Odebrecht, sin que ello afecte la reserva de la investigación fiscal. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de junio 2019

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La Defensoría del Pueblo afirmó que el Acuerdo de Colaboración Eficaz con Odebrecht suscrito por el fiscal José Domingo Pérez debe ser publicado, en principio, íntegramente, puesto que ello constituye una exigencia proveniente del derecho de acceso a la información pública y del principio de transparencia. Esto luego de que el Poder Judicial publicara solo la parte resolutiva de la sentencia de homologación.

Refierió la Defensoría que «toda información que posea el Estado debe ser de acceso público, salvo las excepciones derivadas directamente de la Constitución o aquellas que estén expresamente señaladas en una ley. Por tanto, debe permitirse que el contenido del acuerdo con Odebrecht sea conocido, salvo el caso de información específica cuya reserva debiera ser mantenida».

La entidad señaló que, de esta manera, «la ciudadanía podrá conocer qué obligaciones asumen el Estado peruano y la empresa, cómo se definió el ámbito de aplicación del acuerdo y qué beneficios, entre ellos la indemnización, se derivarían del mismo».

VEA TAMBIÉN: Esta es la parte resolutoria de la sentencia que homologó el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht

Igualmente, la Defensoría del Pueblo señaló que al acuerdo, recientemente homologado por la magistrada María Álvarez Camacho del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, «contiene la descripción de hechos ilícitos revelados por los colaboradores eficaces, por lo que podría considerarse mantener en reserva esta información en tanto la investigación fiscal así lo exija. Ello, empero, no impide que el resto del documento sea publicado».

En ese sentido, se recordó que, tal como señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que no sea de acceso público, el Estado debe permitir acceder al resto del documento.

Ud. puede descargar este comunicado aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

N.P.N-197-OCII-DP-2019 by La Ley on Scribd

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