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Desalojo y medidas de protección: Conozca aquí las conclusiones a las que arribaron los jueces civiles de Ica

Desalojo y medidas de protección: Conozca aquí las conclusiones a las que arribaron los jueces civiles de Ica

Jueces Civiles de Ica publican conclusiones sobre desalojo y medidas de protección y, adoptan acuerdos luego del debate entre los civilistas Wilda Cárdenas y Fort Ninamancco. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de diciembre 2021

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Los profesores Wilda Cárdenes Falcón, que también es Jueza Superior de la Libertad, y Fort Ninamancco, que también es miembro del Consejo Consultivo de nuestra Revista Gaceta Civil & Procesal Civil, protagonizaron un interesante contrapunto sobre la temática del desalojo frente a las medidas de protección en el ámbito de los procesos de violencia familiar, ante el Pleno de Jueces de la especialidad civil de la Corte Superior de Ica.

La doctora Cárdenas defendió la tesis según la cual las medidas de protección, conforme al interés superior del niño y tutela constitucional de la familia, sí pueden valer como títulos posesorios.

Mientras que el profesor Ninamancco, por el contrario, defendió la tesis opuesta, fundándose en una interpretación teleológica de la regulación de las medidas de protección, así como en la función de asistencia social que solo corresponde al Estado, no a los particulares.

Luego, los jueces entraron a deliberar y publicaron los acuerdos. Finalmente se adoptó la postura defendida por el profesor Ninamancco.

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¿Cuáles fueron los acuerdos?

En principio, se concluyó que las medidas de protección per se no constituyen título legal o negocial que permitan tener la condición de posesionaria legítima a determinadas personas.

Asimismo, dentro del ámbito de las medidas de protección para prevenir o detener la violencia familiar, existe la de prohibición de enajenar bienes; en ese contexto, si es que la medida de protección específicamente hubiera prohibido la enajenación del bien, tal vez el escenario sería distinto.

Igualmente, el caso se tornaría particular si la medida de protección tuviera un carácter patrimonial, y consistiera específicamente en que la víctima continúe en posesión el inmueble.

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Una interpretación teleológica de las medidas de protección permite inferir que el fin del retiro del agresor del hogar convivencial, es prohibir su acercamiento a la víctima. Dicha finalidad subsiste, aunque la víctima cambie de domicilio.

Además, las medidas de protección no pueden ser sobredimensionadas para generar títulos posesorios, puesto que cualquier persona que esté propensa al desalojo, podría entablar una denuncia de ese tipo, tanto más, si el otorgamiento de tutela en casos de violencia familiar es muy tuitivo, y la exigencia de prueba es mínima.

Por último, las medidas de protección solo vinculan a las partes involucradas en actos de violencia familiar, empero dicha vinculación no se puede extender a terceros, menos para ser oponibles frente a derechos reales.

Lea el documento AQUÍ.

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