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Crean la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes

Crean la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes

Con la publicación del Reglamento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se ha creado una nueva procuraduría pública: la especializada en arbitrajes. Esta elaborará una base de datos de los árbitros que intervinieron en procesos en donde participó el Estado. Conozca todas sus competencias aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de noviembre 2019

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El Procurador Público Especializado en Arbitrajes ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en toda clase de procesos arbitrales, especialmente en aquellos originados por controversias surgidas en los contratos suscritos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Se exceptúa su intervención en arbitrajes de índole laboral. Inicia las acciones judiciales pertinentes, a fin de obtener la anulación del laudo arbitral, de ser el caso.

El Procurador Público Especializado en Arbitrajes, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, se encuentra facultado para designar al árbitro por parte de la entidad, informando dicha situación al titular y al procurador público de la misma, sin perjuicio de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista. Solo se requiere aprobación del titular de la entidad, cuando la misma no cuente con procurador público.

Así lo establece el art. 50 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, norma que reestructuró el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, publicado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS en el diario oficial El Peruano del sábado 23 de noviembre de 2019. 

VEA TAMBIÉN: Regulan participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable

Cabe señalar que esta disposición del Reglamento ha creado la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes. Así, se establece que el Procurador Público Especializado en Arbitrajes asume competencia en calidad de sujeto activo o pasivo en el proceso arbitral, interviene cuando la pretensión o el monto total de contrato materia de controversia supera las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias, o ante el pedido expreso de un procurador público; en este último caso, no se considera la cuantía, si el pedido manifiesta una causa que justifique el traslado.

Además, se establece que el Procurador Público Especializado en Arbitrajes elaborará una base de datos actualizada e histórica de los árbitros que intervienen en procesos arbitrales en los que participa o participó el Estado, la misma que comprenderá las actuaciones relevantes de dichos árbitros y contiene, como mínimo, información del sentido de los laudos, conformación de los tribunales en los que participa, recusaciones declaradas fundadas, anulaciones planteadas contra laudos emitidos, señalando cuantas fueron declaradas fundadas; así como, denuncias penales en su contra. Dicha base de datos tendrá carácter público y será difundida a través de la página web institucional de la Procuraduría General del Estado.

También se establece que los funcionarios, servidores o terceros, tienen la obligación de atender las solicitudes de información o documentos requeridos por el Procurador Público Especializado en Arbitrajes, siendo responsables por los daños causados al Estado por acción, omisión o demora. Para tal efecto, el Procurador Público Especializado en Arbitrajes iniciará las acciones legales que considere pertinentes.

Por otro lado, la norma también ha creado la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. Igualmente, se ha constituido la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, escindiéndola de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Lavado de Activos.

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto Supremo N° 018-2019… by La Ley on Scribd

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