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5 puntos sobre la revocación de la prisión preventiva de los árbitros

5 puntos sobre la revocación de la prisión preventiva de los árbitros

El autor señala que la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente ha hecho su trabajo al estudiar y entender cómo funciona el arbitraje y por qué no se pueden interpretar los hechos fuera de su contexto.

Por Alfredo Bullard

viernes 29 de noviembre 2019

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Como ya es público, la Sala que resolvió la apelación de la prisión preventiva de varios árbitros, revocó la prisión preventiva de, entre otros, Fernando Cantuarias, Mario Castillo y Franz Kudmuller.

Ha sido una situación difícil causada por el desconocimiento de las prácticas y reglas arbitrales. Afortunadamente, la Sala sí se dio el trabajo de entender como esperaba esas prácticas y cual podía ser su significado.

Esta primera etapa se ha logrado superar gracias al apoyo de toda la comunidad jurídica y en particular la arbitral, es decir de las instituciones y personas que se han pronunciado a favor de la integridad y calidades personales de los tres árbitros mencionados, entre las que se encuentran las más prestigiosas del mundo y a su vez han contribuido en dejar muy clara la base objetiva de su defensa y los serios errores de la fiscalía y del juez de primera instancia por su desconocimiento de las normas y prácticas arbitrales.

Asuntos importantes que se derivan de lo dicho por la Sala con claridad al resolver al apelación:

1. Usualmente se declara nula la sentencia y regresa al juez de primera instancia que puede corregir los errores y suele volver a decretar la prisión preventiva. En este caso la Sala revocó, lo que significa que ya no se puede dictar prisión preventiva basada en los mismos hechos.

2. La Sala ha entrado a analizar la posible convicción de existencia de delito (con un estándar preventivo obviamente) y ha dicho que bajo los estándares de una prisión preventiva no se ha generado una presunción suficiente de responsabilidad. Ello significa que ha revisado el fondo de los argumentos de la fiscalía.

3. Han hecho una correcta identificación de los estándares y prácticas arbitrales. Los cargos del fiscal se basaban principalmente en la existencia de una coima disfrazada de honorario sobrevaluado y en la existencia de reuniones entre los árbitros y las partes que fueron dibujadas como prácticas ilegales e indebidas.

Sobre el particular, la Sala ha dicho con claridad que: a) estamos ante un arbitraje ad hoc, donde los honorarios no requieren para su fijación de aplicar una tabla de honorarios de una institución; y, 2) que las reuniones para elegir al presidente entre los árbitros y las partes son legítimas y reflejan una práctica legal, y que luego de constituido el tribunal son legítimas si están todas las partes presentes. La Sala ha hecho su trabajo al estudiar y entender cómo funciona el arbitraje y por qué no se pueden interpretar los hechos fuera de su contexto.

4. Las innumerables cartas e informes que se han presentado por instituciones como la CCI, la IBA, ALARB, ITAFOR, el CEA, diversas asociaciones arbitrales, instituciones arbitrales, árbitros independientes y un amicus presentado por el Estudio Payet, ayudaron a explicar muy bien los problemas y sin duda influyeron en el resultado positivo al dejar clara cuál era la práctica arbtral pertinente.

5. Lamentablemente por esas cosas kafkianas de nuestros países, Fernando no ha salido de prisión aún por un tecnicismo absurdo a pesar de existir ya un mandato judicial claro. Esperamos sacarlo mañana y evitar que pase un fin de semana más en prisión.

Ha sido muy importante para su ánimo (y su defensa) el tremendo apoyo que le han brindado. Les agradezco en su nombre todo ese apoyo que ha ido claramente más allá de las palabras y ha pasado a la acción.

 


[*]  Alfredo Bullard es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y máster en Derecho por la Universidad de Yale. Profesor de Derecho de la Competencia, Derecho Civil, Análisis Económico del Derecho y Arbitraje tanto en la Pontificia Universidad Católica del Perú como en la Universidad del Pacífico. Profesor del curso Análisis Económico del Derecho en la Maestría en Derecho de la Empresa y la Maestría en Regulación de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Socio principal del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra.

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