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Estos son los órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán durante vacaciones del PJ

Estos son los órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán durante vacaciones del PJ

Los jueces y el personal auxiliar que cuenten con récord laboral exigido saldrán de vacaciones del sábado 1 de febrero al domingo 1 de marzo. A través de una disposición, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha adoptado una serie de medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante este periodo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de enero 2020

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por el juez supremo José Luis Lecaros, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2020 para jueces y personal auxiliar serán efectivas del sábado 1 de febrero al domingo 1 de marzo.

Durante este periodo, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los presidentes de las cortes superiores del país, para continuar conociendo y tramitando procesos a su cargo.

A través de la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, se dispuso que estos atenderán exclusivamente las siguientes materias: Penal (habeas corpus, calificación con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones), Civil (acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso) y Laboral (consignaciones laborales).

También se atenderán casos en materia de Familia (consignaciones de alimentos, autorizaciones de viajes de menores, violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y/o infractores, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, entre otros), así como todas aquellas solicitudes que los jueces consideren urgente de acuerdo a sus facultades en las materias Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional.

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En el caso de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios del país, estos programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar de acuerdo a los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio. Esta misma regla se aplica para las Salas y Órganos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Además, durante este receso del Año Judicial 2020, la Corte Suprema de la República atenderá a los usuarios, a través de la Sala Penal Permanente con expedientes a su cargo y una Mesa de Partes que recibirá asuntos en materia Civil, Penal, de Derecho Constitucional y Social.

Del mismo modo, continuarán sus actividades las Cortes Superiores de Justicia, excepto Lima, a través de Salas y Juzgados que sus presidentes designen como órganos de emergencia. Para estos casos, serán los titulares de las instancias quienes designen el personal mínimo necesario para encargarse de las labores estipuladas.

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En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta mantendrá en atención las Salas y Órganos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Por otro lado, en cada Juzgado Penal, será designado un técnico o asistente judicial que tenga a su cargo los expedientes para dar trámite a asuntos de materia de requerimiento según el rol de vacaciones de jueces y personal remitido al Órgano de Gobierno por la magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.

Finalmente, cabe precisar que los jueces y personal auxiliar que no cuenten con el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia. Quienes laboren durante este periodo, harán uso de sus vacaciones entre los meses de abril y noviembre de 2020, con la autorización previa de las autoridades competentes.

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