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Daniel Soria Luján es nombrado como Procurador General del Estado

Daniel Soria Luján es nombrado como Procurador General del Estado

[Resolución Suprema Nº 017-2020-JUS] El profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha sido designado como presidente del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. Conozca más detalles sobre el mencionado especialista en Derecho Constitucional, quien será el máximo responsable de la defensa jurídica del Estado.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de febrero 2020

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Se ha designado al abogado Daniel Soria Luján como Procurador General del Estado. El presidente de la República, Martín Vizcarra, ha realizado dicho nombramiento a propuesta de Ana Teresa Revilla Vergara, ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Así lo establece la Resolución Suprema Nº 017-2020-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 3 de febrero de 2020.

Cabe señalar que Soria Luján es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Además es magister por la misma casa de estudios en Ciencia Política, en Ciencia Política con mención en Gestión Pública, en Ciencia Política con mención en Política Comparada y en Ciencia Política con mención en Políticas Públicas y Sociedad Civil.

Igualmente es docente la especialidad de Derecho Constitucional desde el año 2000, tanto en la Facultad de Derecho como en la Escuela de Posgrado de la PUCP. 

Es de destacar que Soria Luján tiene más de 20 años de experiencia como profesor universitario de pregrado y posgrado en la PUCP, en las siguientes unidades académicas: Facultad de Derecho, Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, y Maestría en Derecho Constitucional. Asimismo, tiene 17 años de experiencia en asuntos jurídicos universitarios y académico-administrativos en la Secretaría General de la PUCP como Subsecretario General. 

Las funciones y atribuciones del Procurador General del Estado

El artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14.1 y 14.3 del artículo 14 del referido decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante resolución suprema, refrendada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, siendo su composición la siguiente: el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un representante de la Contraloría General de la República.

El Procurador General del Estado es el representante legal de la Procuraduría General, y es el presidente del Consejo Directivo. Es titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Es designado por el presidente/a de la República, a propuesta del ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, conforme al art. 19 del Decreto Legislativo Nº 1326, estas son las funciones directas del cargo asumido por Soria Luján:

 

Artículo 19.- Funciones del Procurador/a General del Estado

Son funciones del/a Procurador/a General del Estado:

1. Representar a la Procuraduría General del Estado ante los órganos del Estado e instituciones privadas, en el ámbito nacional e internacional.

2. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.

3. Presentar anualmente el informe de evaluación de la defensa jurídica del Estado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4. Emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo.

5. Hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario.

6. Adoptar las acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos.

7. Designar a los/as procuradores/as públicos, luego del proceso de selección a cargo del Consejo Directivo.

8. Encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador público del mismo nivel.

9. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, conforme al Reglamento.

10. Disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.

11. Solicitar información a los/as procuradores/as públicos, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones.

12. Convocar a los/as procuradores/as públicos que considere conveniente con la finalidad de tratar un tema determinado.

13. Proponer la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros, el balance anual y otros instrumentos de gestión.

14. Designar y remover al/a Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/a la Secretario/a General.

15. Resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera.

16. Colaborar y participar, en lo que sea pertinente, con actos de cooperación judicial internacional.

17. Aprobar el Informe Anual sobre el funcionamiento del Sistema.

18. Otras que establezca el Reglamento.

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución Suprema N° 017-2… by La Ley on Scribd

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