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URGENTE: Solo procedería recurso de casación cuando pretensión supere las 500 URP

URGENTE: Solo procedería recurso de casación cuando pretensión supere las 500 URP

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 29 de septiembre 2022

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El Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 154-2021-PJ. Este documento modifica el Código Procesal Civil en diferentes extremos, entre todas las modificaciones aprobadas, llama la atención la que establece que los recursos de casación procederían únicamente ante pretensiones que superen las 500 URP (Unidad de Referencia Procesal).

No obstante, el texto sustitutorio precisa que, excepcionalmente, será procedente el recurso cuando la Corte Suprema, de forma discrecional, lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia nacional.

Además, no podrá accederse a la Corte Suprema cuando el juzgado como la corte superior se hayan pronunciado en el mismo sentido, esto es, el recurso de casación solo procedería si el pronunciamiento de segunda instancia revocó total o parcialmente al de primera instancia.

Así lo establece el texto propuesto para los artículos 386 y 387 del Código Procesal Civil, conforme al dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de la República que ya ha sido aprobado por el pleno del Congreso. Dicha propuesta incluso fue exonerada de segunda votación, por lo que podría ser promulgada por el Ejecutivo en los próximos días.

Por otro lado, el texto modifica los artículos 367, 370, 373, 376, 377, 386, 387, 388, 391 al 397, 400, 401 y 403 del Código Procesal Civil. Igualmente, se derogaría el artículo 392-A del Código. Así se cambiarían diversas reglas del trámite de los dos medios impugnatorios más importantes en el proceso civil: la apelación y la casación.

Es importante destacar que sobre la apelación se eliminaría la adhesión al recurso, para lo cual se ha suprimido todas las referencias a esta posibilidad de interponer dicho medio impugnatorio.

Las reformas al recurso de casación

Las principales modificaciones inciden en la casación. Por ejemplo, se establece una nueva regulación de las causales para interponer el recurso. Así, estas serían:

i) Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

ii) Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

iii) Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

iv) Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor

v) Si la sentencia o auto e aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

Por otro lado, se establece que los abogados deberán indicar separadamente cada causal invocada. También deberán precisar de forma concreta los preceptos legales que se considere erróneamente aplicados o inobservados, indicar el fundamento doctrinal y legal que sustente la pretensión y expresar cuál es la aplicación que se pretende.

Un detalle importante: se establece la aplicación de multas de 10 a 50 URP para la parte que presente el recurso de casación inobservando el plazo de 10 días, cuyo cómputo se considera desde el día siguiente de notificada la resolución impugnada o en los casos que el recurso se fundamente en causales distintas para su procedencia.

Además, en el caso de los recursos que aleguen procedencia excepcional por tener una pretensión inferior a las 500 URP, se ordena a los abogados que consignen puntualmente las razones que justificarían el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende.

Las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial

También se modificarían los artículos 112 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el primer caso, con la finalidad de establecer que los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema puedan reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias.

No obstante, se permite que los magistrados puedan apartarse de dicho criterio vinculante, para lo cual deberán motivar su decisión, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestimen y de los fundamentos que invoquen.

Y, en lo que respecta al artículo 144, se establece que dos votos conformes en las salas superiores hacen resolución, salvo en materia constitucional, en la cual se requerirán tres votos.


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