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Ya no es necesario legalizar firmas en trámites consulares registrables en Sunarp

Ya no es necesario legalizar firmas en trámites consulares registrables en Sunarp

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de diciembre 2023

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El reglamento consultar del Perú, publicado el 2 de diciembre de 2023, modificó los requisitos para la gestión de trámites consultares registrable en Sunarp. Ya no es necesario legalizar las firmas físicas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en trámites consulares registrables en Sunarp, según el artículo 120 del Decreto Supremo 032-2023-RE.

Ahora los trámites se enviarán de forma electrónica al Ministerio de Relaciones Exteriores sin que requieran de previa legalización. Solamente se emitirán documentos físicos de manera excepcional. En casos excepcionales, sí tendrán que legalizar estos documentos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En términos de este artículo, la firma del cónsul es suficiente para su presentación e inscripción en el registro en Sunarp, a través de su canal digital.

Registro de instrumentos públicos
Artículo 120.- Registro de instrumentos públicos y traslado de partes consulares

Las Oficinas Consulares llevan un registro denominado “Registro de instrumentos públicos”, en el que se insertan todos los actos jurídicos elevados a escritura pública y diligencias que, conforme a la ley nacional, requieran de dicha formalidad para su validez jurídica o que, a pedido de parte, sean incorporados a dicho Registro.

Las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del órgano de línea consular, se expiden partes consulares físicos, los que sí son legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el caso de partes consulares, el oficio es firmado digitalmente por el funcionario consular conforme a la Ley de la materia y no requiere la legalización de su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo dicho instrumento título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto.

Decreto Supremo 032-2023-RE

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