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Emociones, violencia de género y Derecho Penal

Emociones, violencia de género y Derecho Penal

El autor analiza las razones sociales por las cuales existirían altas tasas de feminicidio en el Perú, en el marco de las dinámicas relacionales. Al respecto, señala que estas se darían a consecuencia de que el varón traslada la desigualdad estructural de las organizaciones de la sociedad a la relación que tiene con su pareja sentimental. Así, concluye afirmando que el Estado debe promover políticas públicas en aras de evitar que ocurran estos traslados perniciosos.

Por Francisco Valdez Silva

viernes 6 de marzo 2020

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Como cada año, este domingo se invita a la reflexión sobre la violencia que se ejerce (mayoritariamente) contra la mujer. A propósito de ello, me resulta de interés compartir unas breves reflexiones sobre las emociones, específicamente, acerca de los celos y su relación con la violencia de género dentro de las relaciones (adultas) de pareja, y qué mecanismos de respuesta del Derecho Penal pueden hacer frente a aquello.

Cuando ocurre en el Perú una muerte de una mujer a manos de un varón (su pareja), no es sorpresa escuchar que se afirme categóricamente que este debe responder por la figura legal de feminicidio; sin embargo, estamos olvidando algo importante como lo son las circunstancias sociales que rodean al hecho que posibilitaron esa muerte. ¿Qué hay detrás de la figura del feminicidio? ¿Solo una mujer de carne y hueso o acaso hay algo más?

El delito es la lesión a una relación mutua de juridicidad. ¿Qué quiere decir esto? Que el delito perturba socialmente una relación de sentido entre dos personas que se reconocen como iguales. En efecto, cuando dos personas toman contacto (compra-venta, traslado en coche, una relación de pareja, etc.), presuponen que ambos son iguales frente al ordenamiento jurídico; es decir, como sujetos que pueden autodeterminarse (decidir) de forma libre y de asumir responsabilidad de las consecuencias por esa libre autodeterminación.

Sin embargo, el Perú y sus altas tasas de feminicidio en el marco de relaciones (adultas) de pareja puede llevar a formularnos la siguiente pregunta: ¿acaso las relaciones de pareja (adultas) no tienen como presupuesto aquella relación de juridicidad que mencionamos anteriormente? Si no es así, introducimos la segunda de las interrogantes: ¿qué tipo de relación entonces preexiste a la muerte de uno (mujer) de los lados? Definitivamente, estos casos de feminicidio en el Perú son una manifestación clara de un descolocamiento social de las relaciones de mutuo reconocimiento entre las personas; ello porque el varón crea una estructura de dominación sobre la otra parte (mujer).

En efecto, el varón está (aún) en el Perú configurado por determinados valores que hacen que deba colocarse por encima de la mujer, y esta está (aún también) sometida a los mismos, convirtiendo muchas veces sus comportamientos en unos de forma normalizada para tolerar a los de los primeros. Las familias (unos trabajan, otras cocinan), las escuelas (unos fútbol, otras vóley), los grupos sociales (unos sacan a bailar, otras esperan sentadas o a un lado) y los medios de comunicación (unos narran política, otras espectáculos) estimulaban (aún lo hacen en menor medida) valores dirigidos a estructurar relaciones de dependencia o autoridad de uno frente a la otra, muy a pesar que la Constitución diga que todos somos iguales ante la ley. Y sí, ante la ley, pero no ante la realidad social.

De esta manera, esta situación explicaría que las altas tasas de feminicidio en el Perú en el marco de relaciones (adultas) de pareja no respondan mayormente a problemas penales, sino a cuestiones sociales previas. Efectivamente, el varón que inicia una relación sentimental con una mujer, no hace más (muchas veces) que trasladar las estructuras de las organizaciones en sociedad a la suya (su sociedad). ¿Es posible ello? Sí, el varón que tiene una posición de dominio (por género, por fuerza, por iniciativa, por conocimiento, etc.) dentro de las estructuras de las organizaciones en las que se forma o configura como individuo, no puede luego distanciarse de las mismas cuando le toca estructurar su propia organización a partir de una relación con una mujer y, particularmente, su pareja sentimental.

El varón lo que hace es configurar su relación como una situación de dominación sobre su pareja como consecuencia de las formas de organización normalizadas en las que este antes se había encontrado (familia, escuela, grupos sociales, etc.). Entonces, el varón al verse relacionado con una mujer que resultará ser su pareja sentimental, no hace más que levantar una estructuración de dominación de un objeto como si fuera suyo, situación que los profesionales de la salud (mental) conocen como “celos”. Es de resaltar que esta dominación celotípica no solo se estructura mediante la coacción o la fuerza, sino que puede hacerse de otras maneras más “sublimes” (por ser hombre y ella lo acepta, por tener iniciativa y ella ninguna, por tener dinero y ella depender del mismo, por disponer de mayores conocimientos y ella lo admira, etc.), pero todas ellas tienen una consecuencia común: la absoluta dependencia y desindividualización de la misma dentro de su organización celotípica (del varón) al punto de perder su capacidad de autodeterminarse de forma libre dentro de esa relación entre ambos.

De esta manera, cuando el hombre ya ha configurado esta estructura de dominación y la echa a andar (ella no puede salir o conversar con otro varón, ella no puede vestir una falda, ella debe eliminar de sus redes sociales a cuanta persona se le diga, ella debe entregar sus claves personales, ella no puede irse de viaje al extranjero por vacaciones o estudios, etc.), ella se encuentra neutralizada respecto a su capacidad libre de decidir, porque sobre ella pesa una estructura de dominación celotípica dentro de la cual no es un objeto extraño, sino un objeto inmanente (propio) al mismo. ¿Y esto por qué? Sencillamente, porque el varón no ha hecho más que extender –como hemos dejado notar anteriormente– las estructuras de las organizaciones de la sociedad en su conjunto (donde ella y su posición disminuida es normalizada) a la sociedad (suya) que ha configurado con ella, de ahí que cuando ella decide poner fin a la misma o romper la estructura de dominación, aquel no comprende tamaña afirmación. Esta situación lo desorienta dentro del orden social previo y mayor respecto del que había configurado porque esta está negando a la misma sociedad que abraza a ambos (si ella niega la estructura de relación que los une, está negando también el mundo de él y ella), obligándole este a que ella no se vaya o que regrese para retomar la relación (o a ocupar esa posición subyugada), sin importarle la libre capacidad de autodeterminación de ella, pues lo único que importa aquí es que ella está desconociendo su posición en el marco de las estructuras sociales de la sociedad en su conjunto, situación que no puede aceptar porque estaría negando su condición de varón en el marco de las estructuras sociales de las que proviene.

Esto tiene dos graves consecuencias en el orden social: i) que el varón mate a la mujer porque ella al ser un objeto inmanente al mundo que este había configurado, no puede estar alejada del mismo o no puede pertenecer a otro distinto (nueva pareja); o, ii) que la mate a ella por lo antes expuesto y, además, se suicide porque ella al haber muerto y ser un objeto inmanente del mundo que había configurado para los dos, este tampoco existe para él, por lo que no tiene sentido continuar con su propia vida, máxime si aquello (ella rompa la estructura de dominación) es un fracaso para el primero como varón dentro de la estructura social de la que forma parte.

A todo lo expuesto, ¿qué papel juegan aquí las emociones?, ¿son las emociones solo aspectos que interesan a los profesionales o científicos de la salud mental? No. Los penalistas tienen también un rol importante frente a las emociones, así, el concepto de culpabilidad no debe ser entendido de forma pre-jurídica como “la capacidad de actuar de otro modo”, sino de manera normativa como “la falta de disposición jurídica mínima”. Esto quiere decir que el Derecho Penal imputa comportamientos y no estados mentales, por lo que ante supuestos en los que aquellos sujetos dan muerte a una mujer en las circunstancias antes expuestas, no resulta relevante si este cometió el delito a consecuencia de una emoción, sino si el sujeto tuvo la disposición jurídica mínima de reconocer a la otra persona como igual (jurídicamente) en el marco de las relaciones que los unía y comportarse conforme a ese reconocimiento mutuo al momento de ocurrido los hechos.

No obstante esto, es menester que el Estado se preocupe no solo por crear tipos penales o endurecer las penas para situaciones como las expuestas, sino de promover políticas públicas para que las organizaciones de la sociedad, en su conjunto, puedan cada vez más mitigar situaciones desigualitarias entre varones y mujeres, lo cual tampoco puede ser ajeno a los colectivos más autónomos de la sociedad como son la familia, grupos de amigos, etc., ello para generar discursos en los que las relaciones entre varón y mujer son igualitarias.

Por último, soy de la opinión que la violencia de género debe comprender no solo a las relaciones de pareja heterosexual, sino también a las homosexuales. Es cierto que nuestra sociedad (peruana) no está todavía preparada para dar cabida a la tutela de estas parejas sentimentales, pero resulta necesario hacerlo, máxime si los fenómenos sociales que acompañan al delito de feminicidio pueden darse también en el marco de este tipo de parejas.


[*] Francisco Valdez Silva es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Derecho Penal económico y teoría del delito por la Universidad de Castilla-La Mancha (España) y en Prevención del delito de lavado de activos y responsabilidad penal de la persona jurídica por la Universidad de Santiago de Compostela (España). Maestrante en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid (España) y en Cumplimiento normativo en Derecho Penal por la Universidad de Castilla-La Mancha (España). Investigador visitante en la Universidad Phillips (Marburgo-Alemania).

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