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Implicancias laborales de las recientes medidas para contener el coronavirus

Implicancias laborales de las recientes medidas para contener el coronavirus

Se ha dicho que durante estos quince días los trabajadores de la actividad privada que dejen de prestar servicios, gozarán de una licencia con goce de haberes de carácter compensable. El autor sostiene que esto no es así. Afirma que tal criterio parte de una interpretación errada y asaz extensiva del segundo numeral del artículo 20 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Señala que dicho artículo solo se refiere al trabajo remoto -en el domicilio- para los grupos de riesgo.

Por Germán Serkovic G.

lunes 16 de marzo 2020

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En el marco de las recientes normas dictadas con el objeto de contener la expansión del coronavirus, es importante remarcar algunas disposiciones por sus implicancias laborales.

El decreto supremo que declara el estado de emergencia nacional por quince días, contiene una serie de limitaciones, comprensibles en las circunstancias actuales, a determinados derechos, siendo el del libre tránsito el que muestra mayores restricciones. En tal sentido, y con el fin de implementar un aislamiento social o cuarentena, se restringe severamente la movilidad de las personas. Se busca que los ciudadanos permanezcan en sus hogares, salvo aquellos que laboran en ciertos sectores que son considerados esenciales como los de salud, entidades financieras, distribución de combustible, medios de comunicación y algunos más. En tal orientación, todos aquellos trabajadores dependientes que laboran en rubros no comprendidos expresamente en el decreto, deberán -en principio- dejar de laborar por quince días.

Hasta el momento en que se redactan estas líneas, en horas de la tarde del lunes 16, no hay una disposición clara respecto de si estos trabajadores percibirán o no sus remuneraciones. Se aprecia, para complicar el panorama, que las expresiones bien intencionadas de los ministros no tienen necesariamente un correlato con las normas vigentes.

Se ha dicho que durante estos quince días los trabajadores de la actividad privada que dejen de prestar servicios, gozarán de una licencia con goce de haberes de carácter compensable, esto es, que percibirán su remuneración normal, pero deberán laborar posteriormente de cancelada la emergencia para recuperar las horas. No es así. Tal criterio parte de una interpretación errada y asaz extensiva del segundo numeral del artículo 20 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declara una emergencia sanitaria por noventa días. El artículo citado se refiere únicamente al trabajo remoto -en el domicilio- para los grupos de riesgo, a saber, personas de la tercera edad o que sufren de diabetes, hipertensión, males renales, etc. Dispone la norma que cuando no sea posible implementar el trabajo remoto para los grupos de riesgo, en razón de la naturaleza de las labores, y mientras dure la emergencia sanitaria -y en este punto parece que se incurre en error, debería decir mientras dure el estado de emergencia- el empleador debe -se usa el imperativo- otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Es claro, entonces, que la licencia remunerada es solo obligatoria para este especial segmento de trabajadores.

Es de esperar que el Ministerio de Trabajo se pronuncie sobre el particular. De no hacerlo, las partes quedan en total potestad de acordar lo que consideren más conveniente; la propia licencia con derecho a remuneración, las vacaciones anticipadas, el uso del derecho a gozar las vacaciones ya adquiridas, el adelanto de las gratificaciones, etc. A falta de normatividad expresa y ante la falta de acuerdo de las partes, es dable considerar este periodo como una suspensión perfecta del contrato de trabajo.


[*] Germán Serkovic G. es abogado laboralista.

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