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A propósito del delito de especulación en tiempos del coronavirus

A propósito del delito de especulación en tiempos del coronavirus

El autor analiza los elementos objetos y subjetivos que conforman la estructura típica del delito de especulación. Esto, atendiendo a que debido al estado de emergencia por el coronavirus, existe la posibilidad de que los comerciantes eleven los precios de los productos de primera necesidad pese a haber sido fijados anteriormente por la autoridad competente. De igual manera, enfatiza su opinión en que el delito de especulación se trataría de un tipo penal en blanco.

Por Alex Ricardo Guerrero Sánchez

jueves 26 de marzo 2020

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El delito de especulación es un tipo penal ubicado dentro de los delitos contra el orden económico, cuya estructura tiene tres partes. La primera señala que el productor, comerciante o fabricante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores fijados por la autoridad competente, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días multa.

Nos encontramos ante lo que la doctrina denomina “ley penal en blanco”; es decir, para que se pueda cerrar el tipo penal es necesaria una norma extrapenal que establezca qué productos son considerados de primera necesidad y, en esta coyuntura, tal norma debe ser dictada de manera inmediata por el Poder Ejecutivo a través de un decreto supremo, para que los operadores del Derecho (jueces y fiscales) puedan investigar, denunciar, juzgar y sentenciar a toda persona que cometa el delito en comentario.

Siendo el interés económico de los consumidores el bien jurídico protegido en este ilícito penal, el sujeto activo puede ser cualquier persona que se dedique a la producción, fabricación o comercialización de productos considerados de primera necesidad, mientras que el sujeto pasivo es cualquier consumidor que compra tales bienes a precios superiores fijados por autoridad competente. El elemento subjetivo del tipo es el dolo, y en nuestra opinión podría caber dolo eventual, pues el desvalor de la acción está en la venta a un precio superior al fijado por la autoridad competente de productos de primera necesidad. Asimismo, se establece como penas la privativa de libertad y la multa, esto es, estamos ante una pena mixta o conjunta a la vez.

No podemos dejar de mencionar que cierto sector de la doctrina no comparte la aplicación de la ley penal en blanco, porque a su criterio va contra el principio de legalidad, opinión con la que no estoy de acuerdo, ya que por técnica legislativa es perfectamente viable que podamos cerrar el tipo penal, lo que es aceptado por la mayoría de la doctrina penal, sin que con ello se vaya en contra del principio de legalidad.

Si no se hiciera uso de esta técnica estaríamos fomentando la impunidad, ya que también es usada en delitos tributarios y aduaneros que, por su propia naturaleza, son materia de constante modificación y que requieren una norma extrapenal para cerrar su tipicidad, como es el caso del delito de especulación.


[*] Alex Ricardo Guerrero Sánchez es Magister en Ciencias Penales por la Universidad de San Martín de Porres. Candidato a ser Doctor en Derecho por la misma universidad. Ex Fiscal Provincial Penal. Ex Sub Gerente de Asesoría Jurídica en Derecho Penal y de Prevención de Delitos EsSalud. Ex Abogado Consultor de la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Ex Abogado de la Procuraduria Ad Hoc Anticorrupción. Ex Consultor de USAID en Derechos Humanos. Ex Defensor de Oficio. Profesor universitario.

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