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El ingreso virtual de la demanda de alimentos: La modernidad al servicio de una justicia rápida y equitativa

El ingreso virtual de la demanda de alimentos: La modernidad al servicio de una justicia rápida y equitativa

El autor saluda la reciente aprobación del Formulario Electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos». No obstante, advierte que debería iniciarse una estrategia conjunta por parte del Poder Judicial en cooperación con el Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, etc.) para hacer más viable el uso pero sobretodo el éxito de este tipo de estrategias.

Por Emilio Balarezo Reyes

martes 10 de marzo 2020

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Con fecha 6 de marzo del presente año, apareció publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 082-2020-CE-PJ, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la implementación del Formulario Electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”, figura de suma importancia a estos procesos. Definitivamente, las motivaciones son variadas con el objetivo de llevar a cabo el acercamiento de la sociedad a la justicia.

Habría que expresar que este tipo de decisiones implementando los avances tecnológicos al servicio de la sociedad no es nuevo; la inclinación que se ha querido dar a esta parte inicial del proceso, que consideramos básica y neurálgica, como es la interposición de la demanda, primero se buscó la familiarización de la misma a temas muy sensibles como son los temas referidos a los alimentos, tanto para menores como para personas mayores de edad, filiación judicial de paternidad extramatrimonial, así como en el tema de la Violencia Familiar.

Uno de los presupuestos de donde se parte es la celeridad y estamos preliminarmente de acuerdo con ello, pero rapidez no es seguridad jurídica, creemos que la citada figura debe de pasar por un proceso de conocimiento de toda la sociedad, para una utilización correcta del mismo. Si bien lo que se ha querido es ahorrar en los costos que derivan de la interposición de una demanda (clásicamente los mismos pasaban por el pago de tasas como también por el pago de los servicios de un abogado), observamos que la implementación de estas figuras “tecnológicas” deben de ir de la mano con una adecuada capacitación de la población como de los propios trabajadores del Poder Judicial, los cuales son los principales actores debido a que ellos son los que a diario atienden a los millones de usuarios que van en búsqueda de una solución a sus problemas.

De acuerdo a nuestra variada geografía, lo que se debe de buscar son mecanismos de acercamiento previo a un análisis de la idiosincrasia de la población donde se aplica. Supongamos que se instala una computadora en un centro poblado en la cual la totalidad de los pobladores no conocen nada de informática, por lo que el objetivo de acercamiento, celeridad y éxito de esta propuesta seria solamente parcial. El uso de direcciones web, el manejo de links, seamos sinceros es un tema novedoso y hasta de difícil acceso para un porcentaje de la población, la misma que la mayoría de los casos son los principales demandantes de este tipo de figuras sensibles como son los alimentos, filiación, etc.

Por otra parte, somos testigos con esta serie de medidas de lo que siempre se venía estipulando por los diferentes referentes del Derecho Procesal desde la aparición del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, el cual consiste en su desmaterialización, dejar de lado la clásica manera de llevarlo a cabo a través del papel, lo que algunos estudiosos planten como la Administración de Justicia Virtual. La no presencia de los justiciables dentro del proceso debe de ser analizado con criterio bastante puntual, detallado, porque puede presentarse la situación en que la solución sea muchas veces sea peor que el problema, si bien solo se señala el ingreso de la demanda para un tipo sensible de proceso, creemos que no se puede soslayar principios básicos que guíen todo el proceso como es la inmediación, por ejemplo.

Somos de la opinión que se debe de iniciar una estrategia conjunta por parte del Poder Judicial en cooperación con el Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, etc.) para poder hacer más viable el uso pero sobretodo el éxito de este tipo de estrategias. Una correcta masificación del adecuado uso y pertinencia de los mismos hará que la justicia sea más cercana a la sociedad que se recobre la confianza en ella. Una de estas iniciativas es justamente es el Programa : “Celeridad en los Procesos de Familia”

Con esto se conseguiría, de acuerdo a nuestra posición, con el segundo objetivo de la norma que es materia de análisis, como es la eficiencia, debido a que puede existir un gran número de demandas virtuales, recepcionadas por la mesa de partes en tiempo real pero eso no la exime de la calificación que lleve a cabo el despacho judicial ante lo cual pueden acontecer una serie de problemas como incoherencia en los pedidos o la atribución de situaciones inexistentes a las partes, lo cual desnaturalizaría esta iniciativa, la cual como su propio texto legal lo señala se da en base a la sostenibilidad y la seguridad que debe de transmitir a todos los involucrados (justiciables, jueces, operadores jurídicos, etc) dentro de nuestra sociedad.

 


[*] Emilio José Balarezo Reyes es abogado y magister, con estudios completos de Doctorado por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres. Curso de Especialización en Contratos y Daños por la Universidad de Salamanca – España. Es miembro del Instituto Peruano de Derecho Civil y miembro honorario del Colegio de Abogados de Ica y del Colegio de Abogados de Ayacucho. En la actualidad es profesor de Derecho Civil en la Universidad Privada del Norte Filial – Lima, en la Universidad de San Martin de Porres, en la Universidad Científica del Sur y en la Universidad Continental de Huancayo.

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