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La modalidad delictiva del «Gota a gota» a la luz del derecho penal

La modalidad delictiva del «Gota a gota» a la luz del derecho penal

Por Alonso R. Peña Cabrera Freyre

miércoles 12 de julio 2023

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Por: Alonso R. Peña Cabrera Freyre[1]

                  

La criminalidad en el Perú no cesa en identificar variadas formas, medios y circunstancias, de cómo se lesiona o pone en peligro un bien jurídico fundamental de las personas, es decir, los individuos que se dedican a cometer diversos hechos punibles, van asumiendo nuevas modalidades delictivas de manera progresiva en el tiempo. Van explorando así nuevos campos e instrumentos en los cuales se va desarrollar la conducta delictiva, en procura de dos objetivos fundamentales: – primero alcanzar con éxito la ejecución del delito que estos sujetos han planificado cometer y segundo la procura de impunidad.

Es increíble la creatividad e ingenio que tienen estos malhechores para lograr sus objetivos, en cuanto al empleo de métodos delictivos, desconocidos por parte de los órganos que se encargan de investigar y perseguir por el delito; es por tanto, el “modus operandi” en particular que emplean estos agentes, que debe ser debidamente analizada de parte de los operadores jurídicos a efectos de un proceso correcto de subsunción típica.

Entre esta delincuencia, destaca la criminalidad “patrimonial” violenta, aquella compuesta por numerosos agentes -que actúan de manera aislada o colectiva-, para hacerse de manera ilícita de los bienes, pertenencias y valores de sus ocasionales víctimas; y, para lograr tal fin, están dispuestos a usar los métodos que sean necesarios para desapoderar al sujeto pasivo de sus pertenencias.

Siendo un patrón sistemático en esta delincuencia de parte de sus perpetradores, el uso de la “violencia” o la “amenaza”, que son medios comisivos propios de los delitos de Robo y Extorsión; ilícitos penales de enorme incidencia delictiva en tiempos actuales en el Perú, donde la mayor represión que dichos tipos penales llevan consigo no ha podido neutralizar esta feroz criminalidad (nulos efectos disuasivos de la amenaza punitiva).

Lo hemos dicho en otros espacios monográficos[2], que los agentes que encarnizan esta despiadada delincuencia, demuestran un total desprecio hacia la vida humana, pues con el afán de apropiarse una insignificante suma de dinero, son capaces de matar a su víctima; toma lugar así una suerte de progresividad delictiva, pues de una tentativa de Robo o de Extorsión, el acto termina en un Homicidio consumado.

Así aparece esta nueva modalidad denominada: «Préstamo gota a gota», el cual implica que estos sujetos -que actúan a nivel de bandas criminales nacionales y extranjeros-, primero lo que hacen es ofrecer préstamos informales a comerciantes, micro empresarios, etc., todos aquellos que de uno u otro modo, requieren de un capital para emprender un negocio o solventar sus necesidades básicas.

Para captar a sus clientes (que luego se convierten en víctimas) emplean una enorme publicidad, como tarjetas, afiches y aplicativos o apps (como lo detallan los altos mandos de la PNP ante los medios de comunicación); es sabido, que las redes sociales y aplicativos en general, se han constituido en los medios predilectos para la comisión de una serie de delitos como es la «ciber-delincuencia», al aprovecharse del anonimato que estas otorgan a sus actores.

Una vez que han captado a las víctimas, por tanto, se les ha entregado el dinero, se les obliga a pagar intereses altísimos o ante la demora en su cancelación, la deuda crece de manera geométrica. Ante un préstamo de 1,000 soles, los endeudados terminan pagando 10,000 soles. Una vez que esto sucede y el deudor no paga la suma que se le está solicitando, es que empiezan las amenazas de muerte; la típica extorsión de quien emplea el anuncio de mal a fin de obtener una ventaja económica indebida.

Entonces, la pregunta es la siguiente: ¿En qué tipo penal puede encuadrarse esta conducta? Sin duda, el delito de Extorsión, considerando primero, que hay un acto evidente de “amenaza” de parte de estos agentes, en cuanto a vulnerar la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio de la víctima (bienes jurídicos fundamentales) y segundo, lo que se busca con ello es una ventaja económica “indebida” que es justamente que se les pague una suma de dinero mucho mayor a la que se le entrego a la víctima, esto es, un préstamo usurero. Así, podemos estar ante un concurso delictivo de la Extorsión con el delito de Usura (art. 214° del CP).

Si es que estos malhechores llegan a matar a la víctima, de la tentativa de la Extorsión se conducen los hechos al delito de Asesinato; si es que son los mismos extorsionadores, los que asesinaron al sujeto pasivo responde a título de coautores, pero si estos contratan a un tercero para ultimarla, será delito de Sicariato, con respecto a los ejecutores estos serán autores y quien le dio tal encargo será instigador por el mismo delito. Ello al margen, de que podamos estar al frente de verdaderas bandas criminales, configurando el artículo 317°-B del CP.

Estando a lo anterior nos preguntamos: ¿Es necesario incluir un nuevo tipo penal en el Código Penal, llamado Extorsión Usurera? Por supuesto que no, se ha demostrado en las presentes líneas, que esta grave conducta puede subsumirse sin problema alguno en el delito de Extorsión, conforme su actual redacción normativa. Incorporar una nueva figura delictiva, que recoja de manera expresa y literal esta modalidad Extorsiva, va en contra de la economía legislativa que debe sujetar la política criminal en un Estado constitucional de derecho como de dejar de lado, la labor interpretativa de la ley penal de parte de los operadores jurídicos.

En todo caso, se puede regular una circunstancia de agravación que recoja esta modalidad extorsiva, con una pena no menor de veinte ni mayor de treinta años de pena privativa de la libertad que añadiendo los otros delitos en que estarán incursos estos extorsionadores, fácilmente se puede llegar a los treinta y cinco años. No se pierda de vista que ya es esta ante investigaciones fiscales en curso por el delito de Extorsión, por lo que la aplicación de una nueva figura delictiva solo podría darse a los casos que ocurran desde su entrada en vigencia en el Código Penal.

Al margen del rendimiento que pueda generar la ley penal, lo mejor opción es una política en realidad “preventiva”, tal como lo está haciendo la Policía Nacional del Perú al haber emprendido una campaña de difusión en la población, señalándose que: ¡El préstamo gota a gota es un delito.No caigas en deudas imposibles de pagar! Lo que va a permitir que potenciales víctimas denuncien estos hechos ante la fiscalía y que la policía pueda identificar rápidamente a estos agentes bajo la conducción investigativa del persecutor del delito (RMP)

 


[1]  . Doctor en Derecho, Profesor de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM, Docente de la AMAG, Ex Fiscal Superior – Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM, Título en Post-grado en Derecho procesal penal por la Universidad Castilla La Mancha (Toledo-España), ex –Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Autor de obras de Derecho penal y Derecho procesal penal (Derecho Penal. Parte General. Teoría General del Delito, de la pena y sus consecuencias jurídicas; Derecho Penal. Parte Especial. 7 Tomos; Exégesis al nuevo Código Procesal Penal. 2 Tomos); Derecho Penal Económico; Delitos contra el Patrimonio; Delitos contra el Honor y su conflicto con el Derecho a la Información.

[2]  . Peña Cabrera Freyre, A.R.; Delitos contra el Patrimonio. 4ta edición actualizada, Lima, 2023.

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