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La cuestión de confianza y el principio de separación de poderes. A la espera de una decisión importante

La cuestión de confianza y el principio de separación de poderes. A la espera de una decisión importante

El autor considera que sería relevante que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la demanda competencial planteada contra el cierre del Congreso. Señala que el fin de esta acción es precisamente consolidar y salvaguardar la institucionalidad democrática, y afianzar aún más el principio de separación de poderes, en estricta observancia a la recomendación hecha por la OEA y la Comisión de Venecia.

Por Alejandro Muñante Barrios

viernes 18 de octubre 2019

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A puertas de la calificación de la demanda competencial que entablara el Sr. Pedro Olaechea como presidente del Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional, es preciso reflexionar si a través de esta demanda solo se está cuestionando la constitucionalidad del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM (con la que se disuelve el Congreso), o es que nos jugamos algo más, por ejemplo, la afectación o no, de nuestro principio constitucional de separación de poderes.

En principio, a todos nos queda claro que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de disolver el Congreso; pero, solo si el Congreso deniega la confianza dos veces al gabinete ministerial (artículo 134 de la Constitución). La negación de la confianza es un hecho objetivo, no subjetivo. La cuestión de confianza se vota, conforme al artículo 78 del Reglamento del Congreso («voto de la cuestión de confianza»), ergo, la confianza no se deniega «fácticamente». Algo con la que el mismo doctor César Landa estuvo de acuerdo hace un año atrás[1]. No cabe pues, interpretaciones fácticas o tácitas si existen reglas claras.

Si el Congreso hubiera votado y denegado por mayoría simple la cuestión de confianza presentado por el expremier Salvador del Solar, a nadie nos quedaría duda (aunque cuestionable por la materia presentada) que la disolución cumplió las reglas constitucionales.

La cuestión de confianza como mecanismo para preservar el balance de poderes, no puede enervar precisamente el principio de separación de poderes[2]; por tanto, no puede presentarse sobre materias exclusivas y excluyentes de otros poderes del Estado. Validarlo, por más buena, justa o popular que sea la excusa, dejaría un nefasto precedente que pondría a nuestra democracia a merced de cualquier dictadura presente o futura.

En efecto, el artículo 43 de nuestra Constitución señala que el gobierno se organiza según el principio de separación de poderes. Este principio determina un sistema de equilibrio y distribución de funciones entre los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), esto quiere decir, que existe competencias exclusivas y excluyentes entre ellos (reforma de la Constitución, la administración de justicia, dirigir la política de gobierno, etc.); pero a su vez, también existe control reciproco entre ellos, es decir, cada poder goza de cierta facultad que le permite controlar las actuaciones del otro (La interpelación y censura ministerial, la investidura ministerial, etc.). Esto es así, porque a través de este sistema de pesos y contrapesos se garantiza la eficacia de los derechos constitucionalmente reconocidos y se limita el poder frente al absolutismo y la dictadura.

Como sabemos, este principio no apareció de la noche a la mañana, fue el resultado de un largo desarrollo teórico, teniendo entre sus principales precursores a grandes filósofos y políticos como Jhon Locke y Montesquieu. Fue desarrollado como una fórmula de gobierno para evitar la tiranía del monarca, el cual fue luego recogido por las constituciones a nivel mundial.

Tan importante es la salvaguarda de este principio que el propio Tribunal Constitucional ha establecido que aún el Congreso, como único titular de la reforma constitucional (art. 206 Const.), no puede modificar la Constitucion para sustituir el sistema democrático de gobierno (Sentencia 0050-2004-PI/TC). Así, ningún mecanismo de control político, llámese interpelación, acusación constitucional, control de presupuesto o la propia cuestión de confianza, puede servir como herramienta para enervar nuestro régimen democrático y traspasar los límites competenciales de cada poder constituido.

Recordemos que nuestro Tribunal Constitucional cuando se pronunció sobre la naturaleza de la cuestión de confianza en la sentencia recaida en el expediente N° 0006-2018-P1/TC, no afirmó que dicho mecanismo pueda ser utilizado para iniciativas legislativas sobre materias que competen exclusiva y excluyentemente a otro poder del Estado, por el contrario, enfatizó que era “para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera (del Ejecutivo)[3]. No cabe duda entonces, que el Poder Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza sobre una facultad que sólo compete al Poder Legislativo, esto es, la modificación de las reglas de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, resulta importante, que nuestro supremo intérprete de la Constitución se pronuncie ahora sobre el fondo de esta demanda competencial, ya que el fin de esta acción es precisamente consolidar y salvaguardar nuestra institucionalidad democrática, y afianzar aún más nuestro principio de separación de poderes; esto, en estricta observancia a la recomendación hecha por la OEA y la Comisión de Venecia.


[*] Alejandro Muñante Barrios es abogado y conciliador extrajudicial. Socio fundador del Estudio M&M Muñante y Mondragón Abogados. Presidente de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia – RENAFAM.

[1] “Sin embargo, cabe señalar que, si la cuestión de confianza es rechazada por mayoría simple de votos de los congresistas, se produce el mismo efecto que la censura, esto es, la crisis ministerial que lleva a la dimisión de todo el Gabinete -si el que lleva a la dimisión de todo el Gabinete en el Pleno- o sólo del ministro que solicitó la cuestión de confianza del Congreso.” (LANDA ARROYO, César. La Constitucionalización del Derecho, Palestra Editores, 1era edición, febrero 2018, pp 707).

[2] Exp. N° 0006-2018-P1/TC (Caso cuestión de confianza y crisis total de gabinete). Fund. 74.

[3] Fundamento 75.

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