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Nueva directiva de SBN respecto a transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192

Nueva directiva de SBN respecto a transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192

Franco Soria: “Es de especial importancia lo establecido en la Directiva en relación a que tanto la transferencia de predios e inmuebles serán efectuadas por la SBN tanto para temas de expropiación- proyectos de infraestructura, así como para la Reconstrucción con Cambios. Ello es conveniente a efectos de tener una sola entidad que se encargue y agilice dichos procedimientos”.

Por Franco Soria Palacios

jueves 12 de agosto 2021

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Contexto

El 26 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 0060-2021/SBN, la cual aprueba la Directiva Nº 001-2021/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192” y deroga anterior directiva. Es pertinente indicar que el Decreto Legislativo Nº 1192 aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Por lo tanto, regula procedimientos que van más allá de la expropiación y lo que busca es ejecutar todas las acciones pertinentes para el saneamiento, adquisición y puesta a disposición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto. Así, tenemos que se regula los siguientes procedimientos:

  • Definición de sujeto pasivo.
  • Tasación.
  • Adquisición.
  • Expropiación.
  • Procedimiento de ejecución coactiva.
  • Transferencia de propiedad del Estado[1].
  • Liberación de interferencias.

El Decreto Legislativo Nº 1192, entre sus finalidades principales, busca coadyuvar a reducir nuestra gran brecha en infraestructura. Lamentablemente, en el Perú, el desarrollo de infraestructura está retrasado en relación con pares regionales y países de la OCDE. Nos ubicamos en el puesto 85 de 137 países en el Indicador de Calidad de Infraestructura del Índice de Competitividad Global 2017-2018. Asimismo, en enero del 2018, y según cálculos de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional- AFIN[2], la brecha en infraestructura superaría los US$ 165.000 millones, sin contar los US$ 6.400 millones que representaron los daños ocurridos tras El Niño Costero del año 2017. Con ello, tendríamos un total que supera los 171 mil millones de dólares.

En ese contexto general se enmarca la emisión de la nueva directiva emitida por la SBN y que se sustenta en las distintas modificaciones[3] que ha tenido el Decreto Legislativo N° 1192 desde su emisión y en especial en los cambios generados por el Decreto Legislativo N° 1366 publicado el 23 de julio de 2018 y que modificó el artículo 41 de la norma que regulaba la transferencia de inmuebles de propiedad del Estado. Cabe indicar que en el artículo 5.1 de la Directiva se indica que el procedimiento busca la transferencia de propiedad u otorgamiento de otros derechos reales de predios e inmuebles estatales, de manera célere. Ello es importante y fundamental para dinamizar y acelerar la ejecución de los proyectos.

Análisis 

Las principales modificaciones generadas por el Decreto Legislativo Nº 1366 y regulados en la Directiva, son:

1. Se precisa el ámbito objetivo del procedimiento

 

Se indica que comprende a los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado, que tienen como propietario al Estado o alguna de las entidades que lo conforman, incluyendo a sus empresas de derecho público y de derecho privado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la norma ratifica la competencia de la SBN para otorgar derechos, tanto sobre predios como edificaciones en procedimientos vinculados al Decreto Legislativo Nº 1192. Ello teniendo en cuenta que mediante Decreto Legislativo Nº 1439, promulgado el 15 de septiembre del 2018 y que aprueba el Sistema Nacional de Abastecimiento, en su primera disposición complementaria modificatoria precisa la definición de bienes del Estado de la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”:

“Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento”.

La modificación es importante dado que solo incluye a los predios[4] como terrenos, playas e islas y excluye a los terrenos con construcciones y edificios que quedan fuera del ámbito de la Ley Nº 29151 y del Sistema Nacional de Bienes del Estado cuyo ente rector es la SBN.  A su vez, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece en su artículo 4 numeral 1:

“(…) 1. Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo (…)”.

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Por ello, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1439 y su Reglamento, todos los terrenos estatales (que se encontraban bajo la administración de la SBN) con construcciones y edificios, pasarán a estar bajo la administración de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía quien, a su vez, cumple la función de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. Por lo tanto, a la fecha, en lo que respecta a bienes inmuebles de propiedad del Estado, tenemos un sistema dual: i) Los terrenos sin construcción se encuentran bajo la rectoría de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y del Sistema Nacional de Bienes del Estado. ii) Los terrenos con edificaciones, bajo la rectoría de la Dirección de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y del Sistema Nacional de Abastecimiento.

La Directiva establece que la SBN aprueba las transferencias de predios y/o edificaciones y que en todo caso pone en conocimiento de la Dirección General de Abastecimiento del MEF las resoluciones de transferencia de propiedad y de otorgamiento de servidumbre u otros derechos reales (artículos 6.2.8 y 6.3.8).

2. Se establece la posibilidad de otorgar derechos reales distintos a la propiedad

Con ello, se permite otorgar otro tipo de derechos reales distintos a la propiedad, como la posesión, usufructo, uso, servidumbre, superficie; en tanto sean suficientes para la ejecución del proyecto.

Cabe indicar que anteriormente la norma ya permitía el otorgamiento de servidumbres.

3. Se pueden transferir aportes reglamentarios

Se establece que la SBN puede transferir a la entidad solicitante las áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en procesos de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, para cuyo efecto dispone su independización en la misma resolución de transferencia. Ello, probablemente, a efectos de aclarar que incluso siendo el aporte un bien de dominio público, también puede ser transferido para la ejecución del proyecto.

4. Transferencia de predios previo a declaración de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura

A efectos de acelerar la ejecución de proyectos, se indica expresamente que la transferencia de predios del Estado bajo la administración de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, y de las entidades del Gobierno Nacional, puede realizarse en forma previa a la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, siendo suficiente el pedido efectuado por la entidad beneficiaria.

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5. ¿Qué pasa si el mismo predio se requiere para más de un proyecto?

Se establece que, en los casos que uno o más proyectos requieran un mismo predio, el sector correspondiente evalúa la prioridad de los proyectos y la posibilidad de su coexistencia y, tratándose de proyectos de diferentes sectores, la PCM determina la prioridad.

Adicionalmente a los cambios generados por el Decreto legislativo 1366, la Directiva regula todo el procedimiento para que la SBN pueda transferir en propiedad u otro derecho real el predio y/o edificación estatal necesario para la ejecución del proyecto. Así, entre otras cosas, la Directiva regula:

  • Disposiciones generales del procedimiento: Requisitos de solicitud y ante quien se presenta. Existencia de cargas y gravámenes. Existencia de superposiciones y/o duplicidades registrales. Predios ubicados en zona de dominio restringido. Plazos para emitir resoluciones; entre otros.
  • Procedimiento de primera inscripción de dominio.
  • Procedimiento de transferencia de propiedad.
  • Procedimiento de otorgamiento de servidumbre u otros derechos reales.
  • Responsabilidades.

Es relevante tener en cuenta que la tercera disposición complementaria y final de la Directiva establece que la misma también regulará en lo que resulte aplicable a los procedimientos de transferencia y otorgamiento de otros derechos reales para los procedimientos de Reconstrucción con Cambios[5].

Conclusiones

En conclusión, es importante la emisión de la Resolución Nº 0060-2021/SBN al actualizar la Directiva aplicable a la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, teniendo en cuenta los cambios introducidos por el Decreto Legislativo Nº 1366. Es de especial importancia lo establecido en la Directiva en relación a que tanto la transferencia de predios e inmuebles serán efectuadas por la SBN tanto para temas de expropiación- proyectos de infraestructura, así como para la Reconstrucción con Cambios. Ello es conveniente a efectos de tener una sola entidad que se encargue y agilice dichos procedimientos.

Franco Soria Palacios. Socio del Estudio Rubio, Leguía, Normand. Ex Director de Gestión del Patrimonio Estatal.

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[1] Ámbito regulado en Directiva emitida por SBN.

[2] https://elcomercio.pe/economia/dia-1/brecha-infraestructura-iniciamos-ano-noticia-485713

[3] El Decreto Legislativo Nº 1192 ha sido modificado por el Decreto Legislativo 1210, Decreto Legislativo 1330, Decreto Legislativo 1366. Con estas modificaciones se emitió el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA que aprobó un Texto Unico Ordenado. Posteriormente se emitieron nuevas modificaciones con el Decreto de Urgencia 003-2020 y el Decreto Legislativo 1486. En virtud a estas dos últimas normas modificatorias, el 26 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 015-2020- Vivienda que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, el cual se mantiene vigente a la fecha.

[4] De acuerdo al artículo 3 literal m del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS se define como predio a: “La superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada, y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales”.

[5] Al respecto, el Decreto de Urgencia N° 003-2020, publicado el 8 de enero del 2020, y que establece disposiciones extraordinarias para acelerar y facilitar la ejecución de proyectos involucrados en Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y Plan Integral de Reconstrucción con Cambios

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