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Un Consejo… para el Tribunal Constitucional

Un Consejo… para el Tribunal Constitucional

El autor critica que el Tribunal Constitucional se haya apartado del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Afirma que este es una instancia de coordinación y que no aprueba leyes, por lo que no se explica en qué medida se podrían afectar las funciones constitucionales del Colegiado. Concluye que «las instituciones se legitiman a través de sus actos, no por sus ausencias».

Por Samuel Abad Yupanqui

viernes 12 de julio 2019

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Nuestros futbolistas han demostrado que un trabajo coordinado y de equipo permite alcanzar resultados positivos. La reforma de la justicia requiere que todas las instituciones involucradas coordinen para un cambio. Por ello se creó el «Consejo para la reforma del sistema de justicia» (Ley 30942, publicada el 08 de mayo).

La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) de no continuar participando, después de haberlo instalado hace casi dos meses, resulta inexplicable.

El Consejo es una instancia de coordinación interinstitucional creada por ley en el marco de una crisis profunda del sistema de justicia. Está integrado por el Presidente de la República, el Presidente del Congreso, el Presidente del Poder Judicial, la Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Presidente del TC, el Contralor General de la República, y el Presidente de la Junta Nacional de Justicia. Su función principal es impulsar, coordinar y hacer seguimiento a la reforma. Sus decisiones y acuerdos se adoptan por consenso. Y cuenta con una Secretaría Técnica, cuyo adecuado funcionamiento resulta fundamental.

Por mandato legal, debe elaborar en noventa días, una propuesta de política pública en materia de justicia. Ya no solo medidas urgentes, como las planteadas en julio del 2018 por la Comisión convocada por el Presidente de la República, sino de mediano y largo plazo. La reciente decisión del TC de alejarse del Consejo los excluye, sin razón, de este esfuerzo. La autonomía, independencia y su función de control no impiden trabajar en equipo. La «autonomía no es autarquía», se ejerce en el marco de la ley, conforme a reiterada jurisprudencia del TC.

Las personas que reclaman justicia no distinguen «autonomías»: buscan soluciones. Los «jugadores» individuales, sin una mirada de «equipo», no ayudan a alcanzar un resultado colectivo. Recordemos, que el año 2003, el TC integró la Comisión Integral para para la Reforma de la Justicia – CERIAJUS (Ley 28083). Se trató de una comisión interinstitucional que planteó propuestas de reforma, incluso en materia constitucional. Su funcionamiento nunca afectó la autonomía e independencia de sus integrantes.

En palabras del TC «la separación de poderes no debe entenderse (…) como una división tajante, sin puntos de contacto o interrelación (…) debe ser entendida sobre la base de relaciones de coordinación y cooperación (…)» (Exp. 006-2019-PI/TC, FJ 47). Eso pretende el Consejo para la reforma del sistema de justicia: coordinar y cooperar.

El Consejo, obviamente, no aprueba leyes, su actuación tampoco vulnera derechos fundamentales y menos asumirá competencias que no le corresponden. Es, reiteramos, una instancia de coordinación. Por ello, no se explica en qué medida se podrían afectar las funciones constitucionales del TC. Todo lo contrario, contribuirá a que apreciemos que la reforma de la justicia es una política de Estado. Las instituciones se legitiman a través de sus actos, no por sus ausencias.

En definitiva, una reforma de la justicia requiere la presencia del TC. Debemos trabajar en equipo. La ciudadanía será la única beneficiada.

 


[*] Abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Socio del Estudio Echecopar. Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica y la Universidad Pacífico en el área de Derecho Constitucional.

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