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Quinto grupo de criterios normativos de Sunafil

Quinto grupo de criterios normativos de Sunafil

¿Cuál es el número de trabajadores a considerarse para el cálculo de las multas? ¿El empleador incurre en infracción si el sindicato no convoca a elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? Sunafil ha emitido nuevos criterios normativos que responden estas y otras interrogantes que el autor comenta a continuación.

Por César Puntriano Rosas

viernes 31 de mayo 2019

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Mediante la Resolución N° 110-2019-SUNAFIL, el Comité de Criterios en materia legal, de carácter vinculante, aplicables al sistema de inspección del trabajo, cuya vigencia es temporal hasta que se implemente el Tribunal de Fiscalización Laboral[1], aprobó sus primeros criterios normativos. Luego, por las Resoluciones N°s 134-2019-SUNAFIL, 154-2019-SUNAFIL y 167-2019-SUNAFIL se aprobaron criterios adicionales. Todos ellos comentados en este blog.

Recientemente, mediante Resolución N° 174-2019-SUNAFIL se han aprobado nuevos criterios normativos, los que se describen en la siguiente tabla:

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Respecto al tema No. 1, el artículo 49 del Reglamento de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, D.S. N° 005-2012-TR señala que el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) está a cargo de la organización sindical mayoritaria, o en su defecto, de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa. Si no existe sindicato, a cargo del empleador.

El criterio aborda acertadamente el supuesto en que la organización sindical omita la convocatoria a elecciones en cuyo caso el empleador, en cumplimiento de su deber de prevención, deberá efectuar la convocatoria. Consideramos viable la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Junta Directiva del sindicato que se nieguen a cumplir con su deber de convocatoria a elecciones, siempre y cuando la omisión no sea imputable al empleador.

Sobre el tema N° 3, se precisa que para la imposición de la multa el inspector considerará como trabajadores afectados a aquellos que se encuentren afiliados al sindicato y sujetos al régimen laboral privado.

Las infracciones que generan las multas se refieren al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados (art. 24.10 D.S. N° 019-2006-TR), incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical (24.11), la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos (25.10) y la trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras (25.11).

Estemos atentos a los criterios que vienen.

 


[*] Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Docente en la Facultad de Derecho de la PUCP, docente en la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad de San Martín de Porres, docente en la carrera de Derecho Corporativo y cursos de especialización en Derecho Laboral en la Universidad ESAN. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio en el Estudio Muñiz. 

[1] Previamente el año 2017 se creó un Grupo de Trabajo con la misma finalidad, el cual estableció criterios uniformes en 7 casos, que fueron aprobados por Resolución de Superintendencia 218 y 233-2017-SUNAFIL.

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