Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Pandemia: Municipalidades y bioseguridad

Pandemia: Municipalidades y bioseguridad

A propósito del impacto de la COVID-19 en la salud de las personas, el autor señala que corresponde a las Municipalidades aprobar medidas de protección y bioseguridad a adoptarse en todos los establecimientos públicos o privados, a fin de prevenir el contagio y la propagación de la COVID-19 en sus jurisdicciones. Además, explica las razones por las cuáles las normas de bioseguridad constituyen un componente fundamental en la lucha contra esta pandemia.

Por Martín D'Azevedo

martes 2 de junio 2020

Loading

[Img #27630]

La COVID-19 declarada pandemia por la OMS y, evidentemente, presente en nuestro territorio, nos ha hecho conocer la bioseguridad como un nuevo concepto o, por lo menos, nunca antes vinculado al aspecto de la relación estrecha que se da entre el comerciante y el consumidor o comprador, además las otras fases de contacto directo que ocurre en la cadena final del consumo de cualquier producto; es decir, de su tránsito del mayorista al minorista y, luego, desde este al consumidor, que se ejecuta en los mercados de abastos y supermercados, así como -antes- también en los terminales pesqueros y portuarios en diversos productos de consumo humano.

La bioseguridad en el Perú, supuestamente, tiene en vigencia un “sistema”, pero el mismo solo está vinculado a temas y aspectos del medio ambiente, productos transgénicos y de sus diversas prohibiciones como tal.

En nuestro país, normativamente, nunca antes de la COVID-19, se ha desarrollado alguna legislación vinculada a los aspectos que hoy diariamente se norman, regulan, protocolizan, o se nos dan a conocer como lineamientos, todo ello porque se necesitan; tales como: diagnóstico de la salubridad y salud, cuidado en el aseo y la limpieza, formas detalladas de abastecimiento y comercialización, distanciamiento social y otras prohibiciones, y -en menor grado-, las sanciones por su incumplimiento.

Como se suponía, ha recaído en las municipalidades la atribución de la fiscalización del cumplimiento de toda esta novísima legislación porque la misma -y en “condiciones normales”- ya era de su competencia y función específica de los municipios de acuerdo con lo normado en la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

Pero ahora el asunto es mucho más complejo por varios aspectos a tomar en cuenta vinculados con la vida misma de las personas, siendo el primero de ellos: conocer, comprender y aprehender bien qué es la bioseguridad desde la perspectiva de la salubridad y salud de las personas, como desde el abastecimiento y comercialización de los diversos productos que consumimos. Y ahora es que empieza la obligación de los municipios, a través de sus Concejos Municipales, de reglamentar el tema mediante ordenanzas que deberán ser aprobadas y ponerse en vigencia.

Por lo mismo, corresponde a las Municipalidades aprobar medidas de protección y bioseguridad en los diversos establecimientos públicos y privados de su jurisdicción provincial, pero sobre todo distrital según sea el caso, con la finalidad de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las personas; adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos, así como a mitigar y evitar la propagación de la COVID-19 en su respectivo territorio.

Estas medidas orientadas a prevenir la propagación del virus COVID-19, y a establecer de una vez por todas las infracciones que puedan cometer las personas naturales (como cualquiera de nosotros) y jurídicas que, eventualmente, incumplan las diversas normas, reglamentos, protocolos o lineamientos aprobados por el Gobierno Nacional.

Estas ordenanzas deben tener como finalidad proteger y garantizar los derechos de las personas en virtud del estado de emergencia nacional que vivimos. Las mismas que fueron puestas en vigencia a nivel nacional para instaurar la prevención y el control del avance que ha generado la pandemia de la COVID-19 en nuestro país.

Una vez aprobadas y puestas en vigencia estas normas sobre medidas de protección y bioseguridad, corresponderá a los funcionarios de las oficinas y/o dependencias de fiscalización y sanciones administrativas de todas las municipalidades del país verificar el cumplimiento de dichas normas y, en caso de incumplimiento, también aplicar las sanciones administrativas, así como aprobar medidas correctivas y complementarias (por Decreto de Alcaldía), para la aplicación adecuada de un Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ante su incumplimiento o desacato.

Asimismo, estas normas deben disponer una serie de medidas de protección y bioseguridad a ser impuestas -y de estricto cumplimiento- por parte de los establecimientos comerciales y mercados en general, restaurantes, establecimientos con modalidad de servicio a domicilio, los trabajadores de dichos establecimientos, y los consumidores en general.

Finalmente, deberán imponer una serie de prohibiciones de actividades que NO están permitidas ejecutarse durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, y que fueran prohibidas por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM y sus normas complementarias; así como la prohibición también del comercio ambulatorio en todas sus modalidades (autorizados y no autorizados).

Los municipios, para ello, deben partir de la premisa de que todos los protocolos de bioseguridad a elaborarse e imponerse deben ser documentos escritos simplificados y prácticos para poder entenderlos y aplicarlos correctamente sobre todo por los comerciantes y los consumidores en los mercados de abastos, en el comercio (formal e informal), y en la prestación de servicios en general de consumo humano. Deben estar dirigidos y aplicados por un profesional especializado en bioseguridad con conocimiento de los procesos comerciales y de servicios de abastos.

La bioseguridad, fiscalizada por los municipios y aplicada en tiempos de esta pandemia, será el sistema de normas destinado a disminuir el riesgo de las personas de adquirir o contraer la infección ocasionada por el virus COVID-19, o por cualquier otro elemento patógeno, poniendo en práctica una serie de medidas para la contención del mismo; sobre todo en los procesos de adquisición/compra de diversos productos comestibles o de otro tipo, y en la prestación de servicios entre las personas naturales que se generan en los mercados de abastos y centros comerciales, paraderos o estaciones de transporte público, bancos o entidades financieras con atención al público, hospitales, clínicas o centros de salud, u otro lugares análogos que tenga tráfico intenso de personas.

Por último, hay que tener presente que la bioseguridad abarca también aspectos como la inocuidad de los alimentos, salud y salubridad de las personas. Por lo que, para su implementación integral en nuestro país debe llegarse a aprobar -en los tres niveles de gobierno-, lineamientos de políticas públicas bien definidos.


[*] Martín D’Azevedo García es presidente del IPEGEM, Instituto Peruano de Gestión Municipal.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS