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Sobre el COVID-19 y sus reales consecuencias laborales ¿Es necesaria una legislación laboral de emergencia?

Sobre el COVID-19 y sus reales consecuencias laborales ¿Es necesaria una legislación laboral de emergencia?

A raíz de las consecuencias laborales por el actual estado de emergencia, el autor propone la adopción de medidas legales que generen estímulos económicos y/o tributarios a las empresas, a efectos de reactivarlas económicamente. De igual manera, es de su opinión que, antes que proponer normas que alienten la reducción de sueldos, beneficios laborales o ceses masivos temporales, se debe recurrir a planteamientos que favorezcan al trabajador y a la empresa al mismo tiempo, en los que el Estado haga efectivo su rol constitucional de protector del empleo.

Por Jesús Carrasco Mosquera

lunes 30 de marzo 2020

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Mucho se ha escrito sobre las consecuencias laborales producto de la orden de aislamiento social e inamovilidad, impuestas por el gobierno a partir del estado de emergencia decretado el pasado 16 de marzo, por lo que no pretendemos efectuar un nuevo análisis técnico del mismo y de las medidas complementarias recientemente adoptadas, ya que considero que todos los artículos y columnas publicados hasta el momento, han sido bastante acertados -algunos más que otros- y son suficientes.

Sin duda, el encierro nos ha puesto nerviosos a todos; sin embargo, lo primero que debemos expresar los laboralistas, es que no debemos perder la calma. Si bien nos encontramos ante una repentina paralización de actividades económicas (no esenciales) nunca antes vista, esta no será eterna sino temporal, sujeta a un espacio máximo de quince (15) días; que en el peor de los casos se prolongará por el mismo lapso de tiempo hasta completar un mes, es decir, que a partir del lunes 13 de abril deberían estar reiniciándose las labores paulatinamente hasta alcanzar la normalidad, si es antes mejor.

Ciertamente, es una medida inédita en nuestro país y –sobre todo–  preocupante desde todo punto de vista; más aun si tomamos en cuenta que los más afectados son los cientos de miles de trabajadores autónomos (formales e informales) que viven de los ingresos que ellos mismos se generan día a día, así como todos los empleadores que deberán abonar remuneraciones completas pese a la interrupción de su cadena productiva. Ello, si bien nos invita a los estudiosos del derecho del trabajo a analizar escenarios futuros y proponer medidas complementarias, estas deben hacerse de manera responsable, desideologizada y, principalmente, desterrando todo tipo de extremismos y de visiones apocalípticas.

No pretendemos desmerecer el enorme esfuerzo que significará para todas las empresas privadas y entidades públicas del país, tener que pagar planillas por 15 o 30 días sin haber tenido productividad y sin haber recibido prestación efectiva de labores; pero antes que proponer normatividad de emergencia, que aliente la reducción de sueldos y/o beneficios laborales o, peor aún, que propugne los ceses masivos temporales [1], debemos pensar en planteamientos que estén del lado del trabajador y de la empresa al mismo tiempo, pero que incluyan al Estado ejerciendo su rol constitucional de protector del empleo, a través de políticas económicas o reguladoras, con mayor razón si fue este el responsable de la decisión adoptada. 

Al respecto, ya varios economistas se han pronunciado señalando que el impacto económico generado por el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, debe ser asumido por el Estado mismo [2]; lo que no podría ser de otra manera, si recordamos que nuestra Constitución Política en el capítulo referido al Régimen Económico, consagra en su artículo 58 [3], su rol protector y promotor del empleo, el cual se pone a prueba, precisamente, en situaciones de emergencia como la que estamos viviendo. Es por esto que, no es casualidad que la propia ministra de economía María Antonieta Alva, haya anunciado días atrás ante los medios de prensa que el Estado destinará 16, 000 millones de soles como parte del Plan Económico Frente al COVID-19, los cuales se irán ejecutando gradualmente en una serie de medidas económicas de contención y políticas de regulación.

Un buen ejemplo de una de estas medidas de contención, es el haber otorgado el bono de S/. 380.00 soles a casi tres millones de familias en situación de pobreza y pobreza extrema, bono que se hará extensivo a ochocientos mil trabajadores autónomos, como ya lo ha anunciado recientemente la misma titular del MEF, con lo cual se atenderá de manera directa el impacto económico que se generará en los grupos más vulnerables.

Otro ejemplo, esta vez de una política reguladora, constituye la reciente expedición del Decreto de Urgencia N° 029-2020, norma que en su artículo 26 –al margen de su enredada redacción [4]– precisa que el tiempo de licencia remunerada del trabajador (siempre que no pueda realizar sus labores mediante el Trabajo Remoto), será compensable posteriormente tanto en el Sector Público como en el sector privado. En este último caso, siempre que no haya un acuerdo previo entre las partes que convenga algo distinto, lo que en la práctica le concede un abanico de posibilidades atractivas al empresario (entre ellas, el adelanto vacacional), los que a la larga terminarán siendo aceptados por el trabajador a efectos de evitarse futuros actos de hostilización o de mobbing laboral, con lo cual queda zanjado el debate referido a esta problemática y se cumple con la legislación de emergencia que se reclamaba.

En ese sentido, las demás medidas que hacen falta plasmar en el plano laboral, son básicamente aquellas que brinden estímulos económicos y/o tributarios a las empresas para ayudarlas a superar la crisis temporal y reactivarlas económicamente, como por ejemplo la suspensión temporal del pago de los aportes a Essalud y a las AFPs, entre otras; o, los ya anunciados subsidios a las planillas de las empresas hasta un 35 % y la prórroga de la obligación del pago del Impuesto a la Renta por tres meses en favor del 99 % de las empresas, todo ello con la finalidad de garantizar la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo y el pago de sus beneficios sociales. Aunque siempre exista la vieja tentación empresarial de trasladar la responsabilidad a los trabajadores, en ningún caso hace falta legislación de emergencia para reducir derechos o permitirle a las empresas la prescindencia de su capital humano, tal cual lo sostiene también el ex ministro de economía Alfredo Thorne, quien afirma que pensar en una reforma laboral hoy día es imposible, ya que hay medidas que se pueden tomar sin afectar la legislación vigente [5].

En esa línea, creemos que esta no es oportunidad para introducir –so pretexto del Estado de Emergencia– agendas laborales parcializadas que ya han sido superadas por la reiterada jurisprudencia laboral y constitucional, así como tampoco para abogar por la permanencia de decretos de urgencia (014-2020 y 016-2020) manifiestamente inconstitucionales, por haber sido dictados sin cumplir con el requisito de excepcionalidad que lo justifique, y sobre los cuales, deberá retomarse el debate de su derogatoria en el Parlamento una vez superada esta emergencia. Por el contrario, es oportunidad para resolver una coyuntura meramente temporal, que a juicio de los principales economistas del país, varios de ellos con experiencia en el manejo de las arcas públicas, no tendrá los mismos efectos de anteriores crisis económicas y financieras [6].

Finalmente, considero que el análisis es y debe ser, principalmente, económico antes que laboral, y será trabajo de los economistas encontrar una solución integral al problema que legítimamente nos ocupa; no debiendo olvidar que siempre hay una luz al final del túnel, así como también un final feliz en toda película de terror por más apocalíptica que esta sea.


[*] Jesús Carrasco Mosquera, es abogado laboralista con mirada constitucional. Socio fundador del Estudio C y C abogados. Consultor estatal en temas de derecho del trabajo y seguridad social. Licenciado por la UNMSM y egresado de la Maestría de Derecho Constitucional de la PUCP y del Curso de Post Grado en Derecho Constitucional por la USAL (España, 2007).

[1] Como por ejemplo plantea el destacado laboralista Ricardo Dolorier Torres en su artículo  “Al día siguiente del COVID-19. Debe aprobarse una legislación laboral de emergencia”, revista digital La Ley, 23 de marzo de 2020. Recuperado en: https://laley.pe/art/9411/al-dia-siguiente-del-covid-19-debe-aprobarse-una-legislacion-laboral-de-emergencia.

[2] Cfr. entrevistas realizadas al economista y ex ministro de trabajo, Jorge Gonzales Izquierdo, en el diario Perú 21 (24/03/20) y  América TV (25/03/20). / Cfr. CÓRDOVA, Daniel. “Un paquete a la medida de la parálisis económica”, portal Enterarse, 24 de marzo de 2020.

[3] Constitución Política del Estado

Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

(…).

Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

[4] Como bien lo observó Paul Cavalié Cabrera en su interesante artículo ¿Cómo se compensa la licencia con goce de haber? A propósito del DU N° 029-2020, revista digital La Ley, el 22 de marzo de 2020. Recuperado en: https://laley.pe/art/9404/como-se-compensa-la-licencia-con-goce-de-haber-a-proposito-del-du-n-029-2020.

[5] Cfr. nota de opinión de Alfredo Thorne, Gestión, 25 de marzo de 2020, p. 4.[6] Cfr.  GHEZZI, Piero., SEGURA, Alonso., y DE LA TORRE, Alfonso. En “El por qué de las medidas disruptivas”, Gestión, 19 de marzo de 2020.

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