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Se publicaron las nuevas reglas para el tránsito de personas durante la cuarentena

Se publicaron las nuevas reglas para el tránsito de personas durante la cuarentena

[Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM] Se han establecido nuevas reglas para que los peruanos excepcionalmente puedan transitar en las calles durante la inmovilización social obligatoria: solo una persona por familia podrá salir, días diferenciados para el tránsito de hombres y mujeres, uso de mascarilla obligatorio, entre otras. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de abril 2020

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Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.

Se exceptúa de lo anterior a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del 2 de abril de 2020 del diario oficial El Peruano, norma que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

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Igualmente, se establece que es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Por otro lado, cabe agregar que mediante el Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en la misma edición oficial extraordinaria de El Peruano, se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de establecer lo siguiente:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19”.

Ud. puede descargar el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM aquí y el Decreto Supremo N° 058-2020-PCM aquí.

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