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Flexibilizan excarcelación de deudores alimentarios para evitar sobrepoblación en penales

Flexibilizan excarcelación de deudores alimentarios para evitar sobrepoblación en penales

[Decreto Legislativo N° 1459] Se ha flexibilizado las reglas para permitir la excarcelación de las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, y así disminuir la sobrepoblación carcelaria ante el Covid-19. Ahora podrá convertirse automáticamente dicha condena en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia, sin mediar el desarrollo de audiencia y con la sola declaración jurada del interno señalando la dirección de su domicilio o residencia habitual.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de abril 2020

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La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar podrá convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Dicha certificación del pago se realizará ante el juez sin mediar el desarrollo de audiencia.

Asimimo, para el procedimiento especial de conversión de penas en los casos de conversión automática de la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar, el juez deberá solo verificar la declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario, así como la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1459, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 14 de abril de 2020, norma que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19.

En ese sentido, se ha modificado el último párrafo del artículo 3 y se ha incorporado un último párrafo al artículo 4 de la Ley que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, Decreto Legislativo N° 1300, en los siguientes términos:

 

“Artículo 3.- Procedencia

[…]

La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia, a la que se hace referencia en el artículo 6. Para estos supuestos no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”

 

“Artículo 4.- Requisitos

Para el procedimiento especial de conversión de penas, el Juez debe verificar los siguientes documentos:

[…]

e) Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario.

En los casos de conversión automática de la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar únicamente es exigible el requisito señalado en el literal e), debiendo además de ello solo requerirse la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión».

 

Se establece, además, que estas disposiciones serán aplicables a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales, independientemente de la etapa en que se encuentren y siempre que favorezcan al solicitante.

Por último, se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario a emitir, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional, y conforme al ámbito de sus competencias, normas complementarias para la mejor aplicación de estas disposiciones.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

Decreto Legislativo N.º 1459 by La Ley on Scribd

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