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Los derechos de los policías vs. el carácter no deliberante de la institución. A propósito de la convocatoria a la Marcha por la Paz

Los derechos de los policías vs. el carácter no deliberante de la institución. A propósito de la convocatoria a la Marcha por la Paz

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de enero 2023

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El pasado 1 de enero, la Policía Nacional del Perú, publicó un video en sus redes sociales en donde convocaba a la “gran marcha por la Paz” que se realizaría a nivel nacional, siendo el punto de concentración el Campo de Marte, en Lima. Sin embargo, dicho video fue eliminado de las redes sociales de la institución.

Tras la convocatoria, surgieron diversas críticas hacia la institución, debido al mandato constitucional que establece su carácter no deliberante, por lo que calificaría como una infracción constitucional; pero, ¿realmente es así?

¿Qué dice nuestra Constitución al respecto?

Respecto a la presencia de las Fuerzas Armadas y la Policía en el ámbito político, la Constitución de 1993 establece dos restricciones claras: la primera contenida en el artículo 34 de la Constitución que establece lo siguiente:

“Artículo 34°.-Derecho al voto de militares y policías

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.”

La segunda respecto al carácter no deliberante y la subordinación de las Fuerzas Armadas y la Policía al poder constitucional, contenida en el artículo 169 de la Constitución.

Asimismo, la Ley 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, desarrollaría en su artículo 12 estas limitaciones de la Policía señalando que:

“El personal de la Policía Nacional del Perú, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como participar en actividades político-partidarias, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto, así como usar su profesión o conocimientos contra los intereses de la institución policial.”

 

Esto importante precisar, pues hay quienes sostienen que la Marcha por la Paz es constitucional y no se trataría de una manifestación pública proscrita por la norma, debido a que la Policía Nacional del Perú estaría reproduciendo manifestaciones que proyecten valores positivos del mismo modo como acostumbra a publicar en su página institucional de Facebook. 

En otros términos, en el mundo online la PNP realiza manifestaciones públicas en torno a valores como la paz, el orden, etc, de manera que en la vida offline también podría hacerlo. 

¿De qué derechos gozan los integrantes de la Policía?

Los integrantes de la Policía, en tanto, pertenecientes a una institución que tiene como “finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad.” (Cfr. STC Exp. N° 03932-2007-PA/TC. F.j. 6), y conforme a la reserva de ley establecida en el artículo 168 de la Constitución respecto a lo concerniente a la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía, el régimen disciplinario de estas instituciones no se encuentra exento de un tratamiento singular, así señala que:

“[E]l mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación de un órgano como la Policía Nacional, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades.” (STC Exp. 02050-2002-AA/TC, f.j. 5)

Como se puede advertir, si bien los miembros de la Policía deben sujetar el ejercicio de sus derechos a determinadas singularidades establecidas en nuestro texto constitucional como la prohibición de postular a cargos de elección pública (art. 34) o la de ejercer el derecho de petición de forma colectiva (art. 2.20), de la propia Constitución no se desprende una prohibición expresa respecto a la posibilidad que la Policia invite a la ciudadanía a participar de una marcha por la paz, pues cabe recordar que los miembros de la Policia, en tanto son ciudadanos, gozan de todos los derechos contemplados en la Constitución, con las excepciones que la misma establece en atención a la naturaleza de la institución.

¿Qué ha dicho el TC sobre el carácter no deliberante?

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto a lo que en su momento denomino “apoliticidad” de los institutos castrenses y policiales en la STC Exp. N° 00017-2003-AI/TC, señalando que:

“[E]se carácter no deliberante y la objetividad y neutralidad con el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, impide que un militar o policía en situación de actividad pueda sumir cargos “políticos” – salvo el caso previsto en el artículo 124 de la Constitución- o, que institucionalmente, pueda adoptar decisiones de orden político.” (f.j. 53) (subrayado agregado)

También ha tenido ocasión de pronunciarse, en el marco de un proceso de amparo, sobre la constitucionalidad del referido artículo 12 de la Ley 30714 en la STC Exp. N° 01001-2013-AA/TC, en donde estableció que:

En la medida en que prohíbe al personal de la PNP en situación de actividad participar en actividades políticas o partidarias, el artículo 12 de la Ley 30714 no hace más que reproducir una prohibición establecida por el artículo 34 de la Constitución. Por tanto, puesto que esta parte del artículo bajo análisis se limita a reiterar una norma constitucional, no puede considerarse que éste vulnera el derecho fundamental del actor a participar en la vida política del país.” (f.j. 31) (subrayado agregado).

Sin embargo, en este último pronunciamiento el TC únicamente hace referencia a las restricciones referidas a la actividad político-partidaria, pero no se hace mención expresa respecto a las restricciones referidas a las movilizaciones sociales contenidas en ese mismo artículo.

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