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A propósito de las facultades delegadas en materia tributaria al Poder Ejecutivo

A propósito de las facultades delegadas en materia tributaria al Poder Ejecutivo

La autora analiza las normas adoptadas por el Poder Ejecutivo en materia tributaria, en razón a la delegación de facultades legislativas para hacer frente a la crisis económica actual por la COVID-19. Indica que estas medidas además de no haber logrado superar las expectativas de los contribuyentes, no han estimulado la generación de liquidez de las empresas, lo que acarrerará mayores pérdidas económicas en el futuro.

Por Karina Talledo de la Piedra

jueves 21 de mayo 2020

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Con la finalidad de aminorar los efectos económicos que se vienen generando como consecuencia del estado de emergencia nacional, con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó la Ley N° 31011,  mediante la cual, se otorgaban al Poder Ejecutivo facultades delegadas por el término de 45 días calendario.

La referida norma, además, establecía que el Poder Ejecutivo podría legislar, entre otros, sobre las siguientes  materias tributarias:

  • Impuesto a la Renta:  (i) Procedimientos de determinación de pagos a cuenta, (ii) mayor plazo de arrastre de pérdidas, (iii) depreciación acelerada de activos y (iv) régimen especial de deducción del gasto por donaciones.
  • Impuesto General a las Ventas: Prórroga de la recuperación anticipada del IGV por la adquisición de bienes de capital.
  • Otros conceptos: (i) Disposiciones especiales para facilitar el pago de la deuda tributaria: fraccionamiento y aplazamiento, (ii) Modificación de los regímenes tributarios existentes y (iii) Prórroga para SUNAT de la emisión de certificados digitales.

A la fecha, habiéndose vencido el plazo de delegación de facultades, no se ha cumplido con regular la totalidad de las materias indicadas, como es el caso del supuesto régimen especial de deducción de donaciones; mediante el cual, con la finalidad de incentivar a las empresas a que realicen donaciones durante el estado de emergencia nacional, se proponía que los gastos por donaciones realizados en el año 2020 que no pudieran ser deducidos en dicho ejercicio, sean diferidos durante los dos ejercicios siguientes, esto es hasta el 2022.

Sin embargo, a pesar de ser una medida altamente conveniente tanto para el Estado y los contribuyentes, no fue adoptada por el Poder Ejecutivo, conllevando a un perjuicio directo para todas aquellas empresas que han venido efectuando donaciones y tenían la expectativa en el referido régimen, por lo que en este ejercicio, sólo podrán deducir hasta el límite del 10% de su renta neta de tercera categoría (que a la fecha muchas empresas ya lo superaron), y el exceso  de dicho límite deberá tributar con el 29.5%.

De igual manera ha sucedido con la medida dirigida a la modificación de los regímenes tributarios existentes, el cual era un cambio pedido a gritos desde hace mucho tiempo y cuya omisión de regulación ha eliminado una valiosa oportunidad del Estado de formalizar nuestro país; más aun, considerando que la tasa de informalidad a nivel nacional  llega hasta un 70%, y ello, considerablemente, debido a la diversidad de los regímenes tributarios actuales, los cuales no solo son complejos al requerir el cumplimiento de diversos requisitos y/o tener una serie de restricciones, sino que desincentivan la expansión de los negocios evitando que estos asuman una mayor carga tributaria y, como consecuencia, conllevan al crecimiento de la evasión tributaria.

Ahora bien, un aspecto que se debe resaltar y sustentar es que el periodo de tiempo otorgado al Poder Ejecutivo para legislar le ha quedado corto para reformar los regímenes tributarios actuales, al ser un tema que merece un mayor análisis – desde diversas aristas (tributarias, económicas y de política fiscal) – debido a la necesidad de un cambio profundo e integral, lo cual conllevará a permitir ampliar la base tributaria y con ello la recaudación tributaria.

Por otro lado, sobre aquellas materias que sí han sido reguladas, las medidas adoptadas no resultan ser las idóneas para contrarrestar los efectos económicos generados como consecuencia de la actual crisis del COVID–19. Así, por ejemplo, con relación al  arraste de las pérdidas tributarias, en el que mediante el Decreto Legislativo N° 1481, el Poder Ejecutivo ha extendido por un año más el plazo de arrastre de las pérdidas computables bajo el sistema “A” que se generen en el ejercicio 2020, no refleja la solución al problema sustancial, puesto que además de que dicho plazo resulta insuficiente (la norma general permite el arrastre de las pérdidas de dicho sistema por 4 años), nada se dice de aquellas pérdidas anteriores al presente ejercicio, puesto que debido a la magnitud de la crisis económica actual en que muchas empresas se han visto obligadas a detener sus actividades por más de dos meses consecutivos, es probable que en este y posteriores ejercicios no obtengan rentas que les permita compensarlas.

Lo mismo sucede con relación a una de las medidas más esperadas por los contribuyentes: La depreciación acelerada de los activos. Aquí, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1488, ha establecido de manera temporal y en forma obligatoria, un régimen especial de depreciación de aquellos activos adquiridos entre el 2020 y 2021; sin embargo, dicha tan deseada medida recien podrá ser aplicable a partir del 2021, limitando en este ejercicio, tan trastocado económicamente, la posibilidad de los contribuyentes de (i) recuperar el capital invertido y (ii) verse beneficiados con el uso más eficiente del arrastre excepcional de la pérdida en 5 años.

Como se puede apreciar, las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a esta crisis económica actual, no solo no han superado, sino que tampoco han alcanzado las expectativas que muchos contribuyentes esperaban, observándose incluso que las medidas adoptadas no estan dirigidas a estimular la generación de liquidez de las empresas; sino, por el contrario, mayores desembolsos, que solo traerán consigo mayores pérdidas económicas a las empresas, las cuales, no podrán ser compensadas en su totalidad en los ejercicios siguientes; por lo que, a la larga, muchas empresas deberán practicamente ingeniárselas para mantenerse a flote en una coyuntura económica que aún no se han terminado de medir sus impactos.

Finalmente, esperemos que nuestro Congreso, a pesar de una clara tendencia populista, pueda complementar y mejorar las medidas adoptadas, así como implementar aquellas no adoptadas por el Ejecutivo, como es el caso de la deducción de las donaciones, un aspecto muy importante en el marco de la presente crisis sanitaria en que ha sido necesario la solidarización con el Gobierno para permitir aliviar muchas deficiencias generadas con la actual crisis sanitaria global.


[*] Karina Talledo de la Piedra es asociada del estudio García Sayán. Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima.

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