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Colombia: Tribunal elimina la cuarentena para las personas mayores de 70 años

Colombia: Tribunal elimina la cuarentena para las personas mayores de 70 años

Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Colombia determinó que no se le puede prohibir a la población tomar decisiones sobre su propia vida, como la de salir a la calle.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de agosto 2020

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Tribunal colombiano dispuso retirar la cuarentena obligatoria para los mayores de 70 años. Esta decisión tuvo como fundamento, por parte del tribunal colombiano, calificar a la medida de cuarentena focalizada solo para los mayores de 70 años, como discriminatoria, ya que se les priva de salir a las calles a su libre voluntad. Asimismo, el tribunal considera que el actuar del Estado, al tomar decisiones sobre la vida de este sector de la comunidad, es un rol paternalista y perjudicial para los derechos de aquellos ancianos.

Esta controversial decisión fue a causa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien falló a favor de la tutela interpuesta por un grupo de adultos mayores de 70 años. La demanda interpuesta tenía como fin el amparo de los derechos a la igualdad, libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad. Los demandantes consideraban que no se les puede dar un trato diferenciado por parte del Estado y no permitir sus salidas a las calles, el cual era necesario para algunos en pro de su salud física-motora.

Cabe resaltar que, las medidas adoptadas por el Estado colombiano en su lucha contra la pandemia vienen siendo las similares en la mayoría de Estados de Latinoamérica. Y respecto a la normativa en discusión, este señalaba que “las personas mayores de 70 años sólo pueden salir de sus casas tres veces a la semana por una hora para realizar actividad física”.


DERECHO A LA DIGNIDADA COMO FUNDAMENTO PARA ELIMINAR LA CUARENTENA

En primer lugar, se determinó que las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y por el Gobierno nacional como respuesta a la COVID-19, comprendía un acto discriminatorio. Esto debido a que se le estaba haciendo una restricción más severa y distinta en relación a la movilidad respecto a las demás personas de la comunidad. De tal forma, el tribunal, consideró que este actuar del Estado estaba afectando el derecho a la dignidad entendida como “posibilidad de diseñar un plan vital y de autodeterminación” de los adultos mayores de 70 años.

Siguiendo la idea desarrollada líneas arriba sobre el derecho a la dignidad, se menciona por parte del tribunal que un pilar más para retirar la medida de cuarentena para los ancianos es que no se tiene certeza hasta cuándo se va a afectar ese derecho. Pues no existe fecha exacta de cuándo termine la pandemia, siendo esto último lo que justifica su debida protección y evita así, la prolongación de un perjuicio irremediable.


DERECHO A LA IGUALDAD ¿VULNERADO?

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que según la Corte Constitucional, el derecho a la igualdad implica “otorgar i) un mismo trato a supuestos de hecho equivalentes o similares, siempre que no haya razones suficientes para darles un trato diferente; y (ii) dispensar un trato desigual a supuestos de hecho diferentes o mayormente distintos, es necesario determinar su vulneración a través de una metodología para identificar si existen o no tratamientos discriminatorios introducidos por el legislador”.

Del mismo modo, hace referencia a su Constitución Política para aclarar que la afectación a parte de ser discriminatoria también es referida para un sector ya marginado y vulnerable, lo cual agranda el trato diferenciado que se le da. “ii) afecta a personas que están en condiciones de debilidad manifiesta, al tratarse de adultos mayores de 70 años; y iii) dado que, en consideración de los accionantes, tal diferenciación afecta de manera grave el goce de sus derechos fundamentales, como la igualdad, no discriminación, libertad de locomoción y dignidad humana”, afirma el tribunal colombiano.

Con lo expuesto en párrafos superiores, el tribunal concluye, respecto a la afectación al derecho a la igualdad para los adultos mayores de 70 años, que “los adultos mayores se deben considerar iguales en trato al resto de la población, y en esta medida, tanto la Constitución Política como la Ley 1251 de 2008, y el derecho convencional, señalan que no se puede permitir ningún tipo de trato discriminatorio a los adultos mayores en razón a su edad”.


¿EXISTEN RAZONES SUFICIENTES PARA PERMITIR EL TRATO DIFERENCIADO EN PRO DE LA SALUD DE LOS MAYORES DE 70 AÑOS?

Respecto a la pregunta planteada en esta sección, el tribunal colombiano considera que las razones que brinda el Estado para realizar una cuarentena focalizada no es suficiente ni contiene bases científicas para permitirlo. “No se consignaron las razones por las cuales se tomaron las medidas restrictivas en relación con el segmento de la población que supera los 70 años, lo que conlleva una limitación de los derechos fundamentales de tal población, sin motivo”, indica la Sala.

Como sabemos, la mayoría de Estados ha dispuesto focalizar las cuarentenas con especial incidencia en las personas de “alto riesgo” para contraer la enfermedad o de presentar complicaciones cuando ya estén infectados. Sin embargo, para los demandantes, así como para el tribunal colombiano, no es una razón que legitime la medida ya que no podrían basarse solo en el indicativo de la edad para realizar dichas diferenciaciones. 

“No solo por esa razón se puede considerar que la medida es legítima, dado que conlleva una restricción más severa en razón únicamente a la edad, en comparación con el resto de la población adulta, ya que frente al virus que produce la enfermedad del COVID-19 toda la población está en el mismo nivel de riesgo de ser contagiado, por lo menos científicamente no se ha determinado que los mayores de 70 años tengan un mayor nivel de contagio, distinto es el tema de las consecuencias que puede conllevar el contagio para esta población”, afirma el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


CUESTIONAMIENTOS A LA EFICACIA DE LA CUARENTENA FOCALIZADA

Finalmente, la Sala colombiana se refiere a que los hechos que vienen ocurriendo en Colombia, y los resultados obtenidos en las cifras de salud dejan en evidencia que la medida restrictiva no ha sido eficaz. Es así que, “al  principio de la emergencia sanitaria se confinó estrictamente a los mayores de 70 años, pese a lo cual las cifras expuestas por las demandadas demuestran que el resultado respecto de este segmento de la población no ha sido el mejor”, argumenta el tribunal.

Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sugirió que el gobierno debe buscar e implementar otras medidas más efectivas y que no segregan a la población injustificadamente.


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