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En defensa de la Constitución

En defensa de la Constitución

«Introducir reformas que recojan el sentir del pueblo, los devenires del tiempo y la modernidad, nos permitirá crecer como nación, y más si estos son aprobados por Referéndum con un compromiso real del pueblo de informarse sobre la necesidad de los cambios y las consecuencias de estos.»

Por Celso García Leguía

jueves 3 de diciembre 2020

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En las últimas semanas, debido a la crisis política surgida ante la vacancia presidencial de Martín Vizcarra, ha vuelto a aparecer la propuesta, de un sector de la ciudadanía y de algunos partidos políticos, del cambio de Constitución.

Esta propuesta ha sido constante desde la caída del régimen fujimorista en el año 2000, llegando a su punto álgido con la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Borea Odría y más de 5,000 ciudadanos contra la Constitución de 1993, resuelto en el EXP. N.° 014-2003-AI/TC, en el cual el Tribunal Constitucional, si bien declaró improcedente la acción, señalaba tres propuestas para resolver el problema de “Inconstitucionalidad” de la Constitución de 1993:

1) Que el Congreso de la República declare la nulidad de la Constitución de 1993 retornando a la Carta de 1979.

2) Utilizar los mecanismos de la Constitución de 1993 para introducir en ella una reforma total.

3) Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución.

 

Sin embargo, con el paso del tiempo, ninguna de estas propuestas prosperó, y el debate solo se mantuvo como ofrecimiento de algunos partidos políticos.

Pero los últimos sucesos políticos y sociales, como mencionamos líneas arriba, han generado que dicho debate resurja con más fuerza y acaparé los principales titulares en diferentes medios de prensa. No obstante, nos preguntamos ¿es necesario una reforma total de la Constitución?

La inevitable comparación

Como es bien sabido la mayoría de figuras existentes en el derecho nacional encuentran su inspiración en el derecho europeo o en el derecho norteamericano. Figuras como el Tribunal Constitucional, la separación de poderes, la existencia de un Poder Legislativo, son de origen europeo pero que se extendieron en las diferentes latitudes, mientras que lo mismo ocurrió con las figuras norteamericanas como la de la Presidencia, el juicio político, y principalmente la de la Constitución.

La idea de que exista una norma que de origen y estructure la existencia de un Estado ha sido tan importante en el derecho moderno, que actualmente la mayoría de países cuentan con una Constitución escrita. Mientras que los que no; como Inglaterra, San Marino, Israel, Nueva Zelanda, etc.; cuentan con un conjunto de normas de Derecho Constitucional que de igual forma estructuran su estado y reconocen derechos fundamentales.

Si bien la idea de una Constitución no ha sido ajena al Perú, si lo ha sido el compromiso e identificación constitucional de parte de la clase política y principalmente de la ciudadanía.

Desde nuestra primera Constitución, la Carta Magna de 1823, que no estuvo vigente ni siquiera un día, se demostró la falta de interés constitucional por parte de nuestros gobernantes, volviéndose las Constituciones en meros mecanismos políticos, que respondieran a los intereses de estos.

Constituciones como la de 1826, 1867, 1920, 1933, 1993, entre otras, respondían a intereses personales de los políticos que las impulsaron, siendo incluso algunas de ellas producto de un Golpe de Estado en nuestra turbulenta vida histórica: La Constitución de 1867 nace del golpe de Estado de Mariano Ignacio Prado contra el gobierno de Pedro Diez Canseco producido en 1865;  la Constitución de 1920, surge del  Golpe de Estado realizado por Augusto B. Leguía contra el presidente José Pardo y Barreda en 1919; la Constitución de 1933 surge del Golpe de Estado provocado por Luis Miguel Sánchez Cerro contra Augusto B. Leguía en 1930 y nuestra Constitución actual surge del Autogolpe de Estado de Alberto Fujimori en el año 1992.

Lo anterior, sumado a la existencia de 12 textos constitucionales, ha generado una desconexión entre la ciudadanía y el espíritu constitucional que debería inspirar nuestro actuar. Una gran parte de la población desconoce la importancia de una Constitución, como su diferencia con otras fuentes normativas.

Esto genera la creencia de que el cambio de Constitución es el remedio jurídico para todos los males que aquejan una nación, así se considera que el cambio de Carta Magna solucionaría los problemas de corrupción, ignorancia, pobreza, etc.

Es inevitable comparar esto con el espíritu constitucional imperante en EE. UU., donde la población ha logrado identificarse con su Norma Fundamental, reconociendo su importancia, la necesidad de esta y principalmente que es la piedra angular de su nación y de su sistema de Gobierno.

Así, la Constitución Estadounidense de 1787, ha estado en vigor por más de 200 años, mientras que el Perú en sus casi 200 años de historia republicana ha tenido en promedio una constitución cada 17 años. Dicha Carta Magna no ha estado exenta de problemas y cuestionamientos, sin embargo, ha logrado sobrevivir una guerra civil, como diferentes crisis políticas, y se ha mantenido viva mediante la promulgación de enmiendas que han solucionado sus falencias o errores.

Lo mismo ocurre con los textos constitucionales de los países que no cuentan con una Constitución escrita, encontrándose en vigor por ejemplo las “Leyes Estatutarias de la República de San Marino” vigente desde el año 1600.

Y todo esto solo ha sido posible por una identificación ciudadana con su Derecho Constitucional, como un compromiso de la clase política con los valores y el sistema que fundamenta la existencia de sus propios Estados.

Esto nos lleva a preguntarnos, si en caso se aprobará una nueva Constitución en el Perú: ¿cuánto tiempo pasará para que un sector de la ciudadanía y de los partidos políticos señalen que no se sienten representados por dicha Carta Magna, y pidan una nueva Constitución?

No podremos avanzar como nación hasta que no entendamos que la Constitución no es una norma cualquiera, sino que es la piedra angular que erige nuestro Estado y nos da forma, que cambiar constantemente de Carta Magna, solo demuestra nuestra inmadurez política y nuestro desinterés por mejorar como país.

¿La Constitución debe permanecer inalterable?

No obstante lo anterior, es necesario precisar que una Carta Magna requiere herramientas para mantenerse vigente en el tiempo. Ya sean llamadas enmiendas o reformas, estas herramientas permiten que la Constitución no caiga en el desuso o en la desconexión con la realidad.

La Constitución Peruana recoge dicha figura en su Título VI, por lo cual introducir cambios que permitan mantener viva la Carta Magna no es un imposible jurídico, más bien, es una solución para afrontar la crisis política actual. Introducir reformas que recojan el sentir del pueblo, los devenires del tiempo y la modernidad, nos permitirá crecer como nación, y más si estos son aprobados por Referéndum con un compromiso real del pueblo de informarse sobre la necesidad de los cambios y las consecuencias de estos.

Otra vez es necesario recurrir a la inevitable comparación, aprendamos del espíritu constitucional mexicano que los ha llevado a reconocer la importa de la Constitución de 1917, y por lo mismo para que aquella se mantenga viva se ha vuelto la Constitución que más reformas ha tenido en la historia. No cambiando las reformas el espíritu de la Carta Magna solamente actualizándola a la modernidad.

Pues ya decía Konrad Hesse “La Constitución debe permanecer incompleta e inacabada por ser la vida que pretende vida histórica y, en tanto que tal, sometida a ciertos cambios históricos” [1]


[1] HESSE, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, p. 19.


Celso Nicolás García Leguía. Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

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