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Ministerio Público suprime de su tarifario único el costo de algunos de sus servicios

Ministerio Público suprime de su tarifario único el costo de algunos de sus servicios

El Ministerio Público suprime el pago de algunos de sus servicios, así lo dio a conocer la Fiscalía de la Nación a través de una Resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano. Conoce cuáles serán servicios que ahora brindará gratuitamente la fiscalía en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de enero 2021

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La Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución N.º 1469-2020-MP-FN, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, suprimió el pago por los siguientes servicios que brinda:

  • Certificado médico legal para notarios (80 años a más), que tenía un costo de S/. 380 soles.
  • Determinación de edad aproximada, que tenía un costo de S/. 19.80 soles.
  • Accidente de trabajo, que tenía un costo de S/. 23.10 soles.
  • Obstétrica, que tenía un costo de S/. 19.80 soles.
  • Determinación de salud actual, que tenía un costo de S/. 23.10 soles.
  • Desplazamiento para pericia clínica fuera de la Institución, que tenía un costo de S/. 79.30 soles.
  • Psicosomática, que tenía un costo de S/. 39.6 soles.
  • Determinación de capacidad sexual, que tenía un costo de S/. 20.90 soles.
  • Determinación Post-facto, que tenía un costo de S/. 30.90 soles.

La Resolución aprueba también el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público, que viene a dejar sin efecto al anterior TUPA, que fue aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.°-1747-2015-MP-FN.

La norma de la Fiscalía mantiene las exoneraciones y excepciones al pago de cualquiera de los servicios que brindan las Unidades Médico Legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a los siguientes casos:

  • Policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones.
  • Diligencias y pericias requeridas que resulten como consecuencia de un proceso de investigación fiscal penal, proceso penal, proceso fiscal penal y del Fuero Militar.
  • En casos de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias; en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de acuerdo con la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.
  • En caso de indigencia, que será evaluado por el Fiscal Provincial Penal de turno, cuya autorización formará parte del proceso de investigación o carpeta fiscal, según corresponda.

Finalmente, se estableció que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, salvo en aquellos casos que los gastos sean mayores a una UIT o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad; en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados.

Revise la Resolución completa aquí.

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