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El Fisco no puede beneficiarse de su propia ineficiencia: Inaplicación de Intereses Moratorios por el Tribunal Constitucional

El Fisco no puede beneficiarse de su propia ineficiencia: Inaplicación de Intereses Moratorios por el Tribunal Constitucional

«El Fisco no puede beneficiarse con la ineficiencia de la justicia tributaria aplicando exorbitantes tasas anuales de interés moratorio (18%, 14.4% y 12%)»

Por Jorge Picón

lunes 8 de febrero 2021

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Aplicación de Intereses Moratorios

De acuerdo al Código Tributario, la SUNAT le cobra a los contribuyentes intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta el pago mismo de los tributos, aun cuando estos plazos se dilaten y tomen muchos años debido a la propia ineficiencia del Estado.

Es importante precisar que los intereses moratorios que cobra la SUNAT desde hace más de 20 años, no tienen un efecto compensatorio (en cuyo caso tomaría como referencia la inflación), sino sancionatorio (18% anual cuando la inflación no llegaba a 2%). 

Excepción – Plazo excesivo en la resolución de litigios

Tratándose de deudas en litigio, es decir las originadas en una fiscalización de SUNAT (que dudosamente supone una verdadera omisión en el pago de impuestos, sino un desconocimiento de gastos por cuestiones usualmente formales), el Código Tributario dispone desde el 2013 que vencido el plazo que establece la ley para que SUNAT y el Tribunal Fiscal resuelvan una reclamación o apelación, respectivamente, se debe suspender el cómputo de intereses moratorios (absolutamente razonable, considerando que el FISCO no se puede beneficiar de su propia ineficiencia).  

Problema con casos no regulados

Sin embargo, cuando se dio esta norma, expresamente se omitió regular la situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal demoró más de 4 años en promedio (en algunos casos 7 años) para resolver y, a pesar que la única justificación para dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (SUNAT creaba tantos casos que el Tribunal Fiscal demoraba AÑOS en resolverlos), la SUNAT pretende cobrar intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal (hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio – TIM era de 18% anual, bajando a 14.4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020).  En muchos casos la deuda se ha multiplicado más de 5 veces.

Pronunciamientos TC

Luego de muchos años de litigio, empezaron a emitirse sentencias del Tribunal Constitucional (TC), con un fundamento sólido y absolutamente lógico: que el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado se demora exageradamente en resolver sus casos, en este caso más allá del plazo razonable (lo que se mide en primer lugar en base al plazo dado por ley). El TC se ampara en el principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable. Estas sentencias amparan a personas naturales (Baca) así como a empresas pequeñas, medianas (ICATOM) y ahora grandes (Paramonga).

Cabe indicar que el TC ha ido más allá que en casos anteriores, pues no sólo ha mencionado la inaplicación de intereses moratorios por los plazos más allá de lo razonable, sino que además está indicando que se debe verificar si este plazo excesivo habría generado la prescripción de la deuda, lo que pondría al Fisco en una situación mucho más complicada, aunque resulte razonable.

¿Y ahora…?

Si bien son varios los casos que aún quedan por resolver y entre ellos encontramos contribuyentes de diversos tamaños, es previsible que el TC mantenga el mismo criterio para todos ellos, aun cuando ha sido muy claro al indicar que debe analizar cada caso para determinar si se ha violado el derecho al plazo razonable. Para ello evaluará criterios tales como la complejidad del asunto, conducta procedimental del administrado, la conducta de la administración pública, así como las consecuencias que se produce en las partes. Los que conocemos la dinámica de los procesos tributarios, siguiendo la línea de análisis de las sentencias del TC, tenemos claro que es altamente improbable que se vaya a encontrar un solo caso en que la demora de años para que el Tribunal Fiscal resuelva un expediente tenga un sustento de razonabilidad, ni por la complejidad de la materia ni por la actuación del contribuyente.

El rol que está cumpliendo el TC en estos casos, así como en la declaración de inconstitucionalidad de las leyes populistas aprobadas por el actual Congreso, privilegiando un criterio objetivo y técnico frente a cualquier criterio efectista y/o tendencioso, es una buena señal para la inversión. De esta forma le está dando seriedad a la justicia tributaria peruana, una llamada de atención a la demora en la resolución de reclamos de los contribuyentes y una señal de seguridad jurídica para quienes buscan cumplir con sus obligaciones con justicia y oportunidad.


Jorge Picón Gonzales. Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Administración – ESAN.  Doctor en Derecho Empresarial – Universidad de Sevilla. Ex Intendente Nacional Jurídico de la SUNAT.  Socio de Picón & Asociados SAC. Catedrático de ESAN (Postgrado y/o Maestría). Director de Investigaciones de Dogma.

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