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La procedencia y valoración de nueva prueba en la  suspensión perfecta de labores

La procedencia y valoración de nueva prueba en la suspensión perfecta de labores

Miguel Núñez Zevallos: «Consideramos que la resolución en comentario de la Dirección General de Trabajo marca una sana distancia del criterio asumido respecto a la admisión y valoración de nueva prueba en los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones que rechazan las solicitudes de suspensión perfecta de labores por parte de diversas gerencias de trabajo a nivel nacional.»

Por Miguel Núñez Zevallos

miércoles 17 de febrero 2021

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Sin duda alguna la declaración de improcedencia de solicitudes de suspensión perfecta de labores por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo siempre genera polémica y desazón en los empleadores que recurren a esta medida como única salida a la difícil situación económica que actualmente atraviesan, la misma que se agudiza con su denegatoria.
 

Ante dicho escenario, la Autoridad fundamenta el rechazo de solicitudes de suspensión perfecta en el incumplimiento por parte del empleador de los requisitos contenidos en el Decreto de Urgencia n.° 038-2020, Decreto Supremo n.° 011-2020-TR y sus normas complementarias, esto conforme a la interpretación que los funcionarios a cargo de resolver puedan realizar de los mencionados dispositivos legales.
 

Sobre el particular, una causal recurrente por la que se han rechazado numerosas solicitudes de suspensión perfecta es la no acreditación de la comunicación de la medida a los trabajadores involucrados. En este sentido, el presente artículo busca explicar como en un procedimiento de suspensión perfecta se incorporó un documento considerado como nueva prueba para rebatir dicha ausencia probatoria a partir de una reciente resolución emitida por la Dirección General de Trabajo.
 

Al respecto, en el procedimiento en mención, inicialmente se rechazó la solicitud de suspensión perfecta de labores solicitada al considerarse que el empleador no había cumplido con acreditar la comunicación de la adopción de la medida a la totalidad de trabajadores afectados. Ante esto la empresa interpuso recurso de reconsideración, incorporando como nueva prueba al procedimiento las declaraciones juradas de la totalidad de trabajadores incluidos en la suspensión, donde reconocían que su empleador había comunicado oportunamente la adopción de la medida a través del uso de tecnologías de la información.
 

En este sentido, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa fue declarado infundado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, al considerarse que las referidas declaraciones juradas no constituían nueva prueba y habían sido firmadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de suspensión perfecta, careciendo de efecto probatorio alguno, rechazándose también el recurso de apelación que se interpusiera en mérito a los mismos fundamentos.
 

No obstante, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de revisión, la Dirección General de Trabajo, mediante Resolución n.° 047-2021-MTPE/2/14, ha establecido que las declaraciones juradas presentadas por la empresa impugnante si constituyen nueva prueba, al modificar los aspectos por los cuales se rechazó inicialmente la solicitud de suspensión perfecta de labores, generando la necesidad de un reexamen de los hechos del procedimiento.
 

Asimismo, la mentada resolución señala que las declaraciones juradas incorporadas como nueva prueba si tienen valor probatorio, en aplicación del principio de veracidad regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en mérito al cual se presume que todos los documentos presentados por los administrativos responden a la realidad de los hechos, salvo prueba en contrario, siendo estos también los argumentos esbozados por la empresa impugnante en los recursos previamente interpuestos.
 

Sin perjuicio de lo indicado, es importante mencionar que en la misma resolución se reconoce que la empresa cumplió con acreditar inicialmente la comunicación a la totalidad de trabajadores, conforme se desprende del informe de la autoridad inspectiva.
 

Pues bien, en mérito a todo lo mencionado y a manera de conclusión, consideramos que la resolución en comentario de la Dirección General de Trabajo marca una sana distancia del criterio asumido respecto a la admisión y valoración de nueva prueba en los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones que rechazan las solicitudes de suspensión perfecta de labores por parte de diversas gerencias de trabajo a nivel nacional.


Miguel Núñez Zevallos, asociado senior del Estudio Muñiz, sede Arequipa

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