Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Vacunagate: ¿El estado peruano está cumpliendo con los criterios de la Corte Interamericana de Derecho Humanos?

Vacunagate: ¿El estado peruano está cumpliendo con los criterios de la Corte Interamericana de Derecho Humanos?

Dante García Briceño: “El Estado Peruano ha llevado a una poco efectividad y garantismo del derecho fundamental de la salud de los peruanos, siendo renuente a lo señalado por la Corte Interamericana de derechos Humanos y a lo previsto en la Constitución Política del Perú olvidando que las vacunas constituyen un elemento de interés público que tienen como finalidad salvaguardar la vida de todos los peruanos lo cual denota una orfandad, mezquina y oscurecida ética profesional avocada a la función pública”.

Por Dante Eduardo García Briceño

viernes 5 de marzo 2021

Loading

[Img #29205]

Con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) declara a la Covid-19 como una pandemia que está afectando a nivel mundial a varios países por la alarmante propagación, gravedad, falta de reacción y el alto índice de mortandad afectando a la mayor parte de países sumado a ello los problemas referidos a la falta de capacidad, recursos, determinación por parte de los Estados para prevenir, controlar y salvaguardar la vida de sus ciudadanos.

Mediante fecha 27 de marzo del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instala el SACROI COVID-19, como respuesta oportuna e integrada a la crisis sanitaria, con la finalidad de monitorear y dar seguimiento cercano a las afectaciones a los derechos humanos de poblaciones y grupos en situación de vulnerabilidad en el contexto de la crisis de la pandemia de Coronavirus 19 (Covid-19).

Mediante fecha 10 de abril del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 01/2020 llamada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas con la convicción que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos, formulando un conjunto de recomendaciones a los Estados de la región para abordar el enfrentamiento al Covid-19 desde el enfoque de los derechos humanos.

De la misma manera, con fecha 27 de julio del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos teniendo como objetivo establecer un conjunto de directrices interamericanas sobre los derechos de las personas con Covid-19, que fueron elaboradas por la Sala de Coordinación para Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI-COVID 19).

En este contexto, estas resoluciones que han sido expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen como finalidad priorizar la protección de derechos humanos y crear nuevas responsabilidades para los Estados a través de la Resolución N° 01/2020, por la cual debemos tener una mirada garantista de los derechos humanos.

Por ende, el Estado Peruano, es responsable de su soberanía y debería ajustar sus procedimientos al respeto de los derechos humanos, tal como se plasma en la Resolución N° 04/2020, que tiene como directriz general los derechos humanos de las personas con covid-19 y aborda principalmente aspectos como la pobreza, desigualdad, debilidad estructural de los sistemas de salud, falta de estabilidad política e institucional, entre otros.

Además, exige que se adopten las medidas adecuadas necesarias para proteger derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad personal de las personas.

De esta manera, las personas con Covid, en su más amplio espectro, comprendiéndose en esta esfera a las personas presumiblemente contagiadas, aquellas que están en fase pre-asintomática, fase sintomática (leves, moderados, severos o críticos), personas asintomáticas, personas que se someten a pruebas de investigación médica, víctimas mortales de la pandemia; así como, sus familiares y/o cuidadores ya tienen una protección específica internacionalmente.

Por lo tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en esta pandemia ha desempeñado funciones en las decisiones internas del Estado Peruano, de manera que este Tribunal Americano puede emitir pronunciamientos ya sea de carácter ético, moral o religioso que obligue a los estados partes que han reconocido su competencia contenciosa a actuar conforme a sus disposiciones.

¿Cuál debió ser el rol del Estado Peruano frente a la adquisición de la vacuna Covid-19 durante el estado de emergencia sanitaria?

El Estado Peruano tiene el monopolio estatal de las vacunas contra la covid-19, que dio lugar al escandaloso caso “vacunagate” llevándose a cabo una “vacunación de facto” y vulnerando el marco normativo que regula la reglamentación de los ensayos clínicos en nuestro país.

El cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2006-SA y su modificatoria Decreto Supremo N° 006-2007-SA; así como a la Declaración de Helsinki, afectándose el interés público sanitario y dando lugar a una patología que tenemos en nuestro Estado de Derecho por razón de su escaso funcionamiento como lo es la llamada responsabilidad patrimonial del Estado regulada en el artículo 260 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS).

Por ello, todo esto dio lugar al rotundo fracaso del Proyecto de los ensayos clínicos realizados en la prestigiosa Universidad Cayetano Heredia estableciéndose una relación esencial entre las personas involucradas (presidente, ministros, médicos, entre otros) y los poderes públicos del Estado denominada en el derecho administrativo subsidiaridad horizontal.

¿Cuál debe ser el rol del Estado Peruano para proteger el derecho fundamental de la salud a través de la vacuna contra la covid-19? ¿Qué principios debe cumplir esta vacuna?

Para dar respuesta a la referida interrogante, debemos tener en cuenta dispositivos legales previstos en nuestra Carta Magna como son los artículos 7 y 44 de la Constitución Política del Perú.  De la interpretación conjunta de ambos dispositivos, se puede inferir que el Estado es responsable de la salud pública y privada en la medida que el Estado tiene obligaciones legislativas, ejecutivas, fiscalizadoras y protectoras de los servicios de salud garantizando la plena vigencia de los derechos humanos dentro de nuestro país.

Esto no excluye que los privados puedan prestar servicios de salud; sin embargo, más que “prestarlo” buscan hacer un negocio con la vacunación, actuando dentro del mercado con intuitu pecuniae (ánimo de lucro).

Sin embargo, soy de la opinión que se debería fomentar, promover y coadyuvar la coexistencia entre la actividad pública y privada, de manera que, debemos zanjar el tema de establecer un carácter confrontacional entre ellas, ya que ambas se necesitan y deben complementarse en beneficio e interés del bien común, ya que la vacunación en nuestro país, es una actividad prestacional que implica la combinación de esfuerzos entre el ámbito público y privado.

Como sabemos, el derecho a la salud es un derecho fundamental que se encuentra dentro de la categoría de los llamados derechos sociales que tienen carácter programático y operativo y siendo la vacuna un componente del derecho fundamental a la salud deberá cumplir con tres principios fundamentales:

1.- Principio de Seguridad: Este principio implica que la vacuna covid-19 al momento de ser inoculada no ponga en riesgo la salud de todos los peruanos y de ser el caso de los extranjeros que se encuentren en nuestro país por diversas razones con los posibles efectos adversos que se de como consecuencia de la referida inoculización.

2.- Principio de Eficacia: Este principio significa que la inoculización debe tratarse de una vacuna en sentido estricto y no de un placebo (por ejemplo, agua o azúcar), siendo el placebo un compuesto farmacológicamente inerte que se utiliza como control en los ensayos clínicos.

3.- Principio de Calidad: Por este principio, el Estado debe garantizar la cobertura de prestaciones para jeringas, equipos para la conservación de la vacuna y otros insumos necesarios; sin perjuicio, que la vacuna haya sido acertada, probada y garantizada protegiendo el derecho a la salud y teniendo en cuenta además que la vacunación debe ser masiva y rápida debiendo tener un efecto inmunizador dentro de nuestro organismo.

Sin embargo, de todo lo expuesto anteriormente, esto no nos debe llevar al autoritarismo sanitario, que se proyectan en algunos sistemas parlamentarios limitando los derechos y libertades de los ciudadanos para acceder a la vacunación; más aún, si el derecho fundamental a la salud no solo tiene protección nacional, sino también porque es un derecho humano con protección internacional.

¿A que se debe el secretismo que han establecido los Laboratorios Sinopharm, Pfitzer, Jhonson & Jhonson y la firma británica sueca Astrazeneca, con el Estado Peruano para la adquisición de vacunas contra la Covid-19?

El Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto de Urgencia N° 003-2021, en el que se declara que el Minsa solo publicará información de alcance general que no afecte las negociaciones que viene emprendiendo el Gobierno con diversos laboratorios del mundo para conseguir la compra de la vacuna contra el coronavirus.

En mi opinión, considero que no solo fue inconveniente, sino también imprudente que nuestros funcionarios públicos que solo se dedican generalmente a brindar servicios diplomáticos y sin tener el conocimiento especializado que se requiere en este caso, hayan sido los encargados de negociar, celebrar y suscribir contratos que contienen cláusulas mercantiles internacionales.

Entre ellas, las controvertidas “cláusulas de confidencialidad” en torno al precio, que condicionan los diversos laboratorios del mundo al Estado Peruano a guardar estricto secretismo en las negociaciones, lo cual denota la importancia de las normas del comercio exterior en nuestro país.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS