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El Sistema Unitario Electoral

El Sistema Unitario Electoral

Pedro Antonio Martínez Letona: «La confección del padrón electoral es una función que el RENIEC comparte con la ONPE, mientras que la aprobación y fiscalización de dicho instrumento queda a cargo del JNE».

Por Pedro Antonio Martínez Letona

viernes 26 de marzo 2021

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Hoy me toca analizar el tema del Sistema Unitario Electoral, dentro del marco jurídico implementado por nuestra Constitución, sus alcances y parte orgánica.

Se debe entender que el sistema unitario electoral se desarrolla mediante instituciones que bajo una coordinación conjunta efectúan el derecho al sufragio de la ciudadanía. La parte encargada de la función organizativa del proceso electoral es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la institución encargada de difundir e impartir justicia electoral como órgano autónomo es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y por ultimo también se le debe atribuir una participación como institución que trabaja en conjunto para el sistema unitario electoral al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así lo menciona el articulo 183° de la constitución política del Perú, esta institución esta encargada de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil; con esta data emite las constancias correspondientes para mantener al padrón electoral actualizado, es decir, proporciona a la ONPE y al JNE, con el registro de ciudadanos, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El sistema unitario confiere a estos organismos públicos atribuciones en materia electoral, la ONPE cumple atribuciones contenidas en la constitución, así como también atribuciones que no son determinadas en la constitución, es decir, poderes implícitos como el del derecho a la iniciativa legislativa, al no estar expresamente mencionada, se deduce por el articulo 107° de la CP, que toda las instituciones públicas autónomas tienen derecho a la iniciativa legislativa en  materias que le sean propias; lo cual termina por concluir que la ONPE tiene iniciativa legislativa en materias que le sean propias sin interferir con las potestades del JNE, institución que si tiene el derecho expreso (no tácito), de iniciativa legislativa en el articulo 178° de la CP.

Es una atribución natural de la ONPE hacer un trabajo en conjunto respecto de la recolección y verificación de firmas en la organización electoral, pero se dice que es en conjunto, ya que debido a la emisión de la Ley 26300°, se dispone que la RENIEC sea quien dé inicio a la verificación de firmas adherentes respecto de los procedimientos de control y participación de los ciudadanos. Por consiguiente, el JNE solicita al RENIEC que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeración de los DNI. Se deben resolver aún conflictos de esta operatividad en las funciones de estos entes por las funciones descritas.

Se puede concluir que todas las instituciones autónomas públicas mencionadas realizan un trabajo en conjunto lo cual conforma al sistema unitario electoral. Pues, la confección del padrón electoral es una función que el RENIEC comparte con la ONPE, mientras que la aprobación y fiscalización de dicho instrumento queda a cargo del JNE. Se denota que, las actividades del RENIEC respecto al padrón, permiten que esta entidad se vea incluida en el engranaje del proceso electoral de forma indirecta, estableciendo también que este debe ser fortalecido en sus roles administrativos, para que las actividades electorales sean distribuidas entre la ONPE y el JNE, con el fin de evitar un mayor gasto al erario público.


Pedro Antonio Martínez Letona, abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal, doctor of  Philosophy en la especialidad de Estudios Legales por la School of Social and Human Studies de Atlantic International University, ex Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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