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¿Corte Suprema puede apartarse de la pretensión o agravio invocado por el impugnante en recurso de apelación?

¿Corte Suprema puede apartarse de la pretensión o agravio invocado por el impugnante en recurso de apelación?

Tribunal Supremo determinó que solo puede conocer y decidir sobre la pretensión o agravio invocado por el impugnante en recurso de apelación. Asimismo, se pronuncia sobre principio de congruencia. ¿Cuál fue el criterio del Tribunal? Entérate en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de abril 2021

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El Tribunal Supremo solo puede conocer y decidir aquellas cuestiones a las que ha limitado la apelación el recurrente; en consecuencia, no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso; es más, el Superior no puede entrar a discutir las cuestiones que han sido consentidas por las partes o que no han sido objeto del recurso, pues, lo contrario implicaría una afectación al principio de congruencia procesal.

Así lo ha señalado la Sala Civil Transitoria en la Casación N° 504-2017-Cusco.

El principio de congruencia procesal alude a que en toda resolución judicial debe existir:

1. Coherencia entre lo solicitado por las partes y lo finalmente resuelto, sin omitirse, alterarse o excederse dichas peticiones (congruencia externa); y,

2. Armonía entre la motivación y la parte resolutiva (congruencia interna); en suma la congruencia en sede procesal es el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes (…) para que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones (…); de donde los jueces tienen el deber de motivar sus resoluciones como garantías de un debido proceso; no están obligados a darle la razón a la parte pretendiente, pero si a indicarle las razones de su sin razón y a respetar todos los puntos de la controversia fijados por las partes, respetando así el principio de congruencia.

Asimismo, en virtud de dicho principio de congruencia procesal, el Juez está obligado a dictar sus resoluciones de acuerdo al sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, por lo que en ese orden de ideas, en el caso del recurso de apelación, corresponde al órgano jurisdiccional Superior resolver en función de los agravios y errores de hecho y de derecho en los que se sustenta la pretensión impugnatoria expuesta por el apelante, siendo la única limitación lo que afecte al que interpuso el recurso, conforme al aforismo tantum apellatum quantum devolutum.

Es oportuno destacar que el principio de congruencia procesal es un precepto rector de la actividad procesal, por el cual en toda resolución judicial debe existir conformidad o concordancia entre el pedido formulado por cualquiera de las partes y la decisión que el Juez estime sobre él. Dicho Principio es transcendente en el proceso, entre otros aspectos, porque la sentencia judicial tiene que respetar los límites de la pretensión.

De este modo, se destaca la congruencia externa, la misma que se refiere a la concordancia o armonía entre el pedido y la decisión sobre este, y la congruencia interna, que es la relativa a la concordancia que necesariamente debe existir entre la motivación y la parte resolutiva.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

 

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