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¿Pueden los colegios desconocer estudios de menor por no tener la edad exigida por el MINEDU?

¿Pueden los colegios desconocer estudios de menor por no tener la edad exigida por el MINEDU?

Si un menor cursó íntegramente el primero de primaria pese a que cumplió los seis años de edad después del 31 de marzo, ¿el colegio podrá desconocer dichos estudios y exigirle que vuelva a cursar dicho grado? Esto acaba de establecer el Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 00966-2016-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de marzo 2019

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No sería razonable ni proporcional que los colegios desconozcan la matrícula de una menor que, no obstante haber nacido el 6 de abril, haya cursado íntegramente el primero de primaria. Así, si bien el límite de edad para matricular a un menor en dicho grado es haber cumplido los seis años de edad el 31 de marzo, se tiene que evitar ocasionar un daño irreparable en los derechos fundamentales del menor.  

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. N° 00966-2016-PA/TC, publicada en su portal web el 12 de marzo de 2019. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho a la educación, al libre desarrollo de la persona y al interés superior del niño.

Veamos los hechos: el 24 de julio de 2015, los demandantes interpusieron una demanda de amparo en representación su menor hija.  Esta fue dirigida contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, a fin de que se ordene la matrícula y continuación de los estudios de la citada menor en el primer grado de educación primaria en la I. E. Santa Ana y en el periodo lectivo 2015.

La menor curso el nivel de educación inicial en 2012, 2013 y 2014, a las edades de 3, 4, y 5 años, respectivamente, aprobando satisfactoriamente dicho nivel. Cabe añadir que la fecha de su cumpleaños es el 6 de abril.

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Conforme a ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 556-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica: «Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica», no correspondía que la menor sea matriculada en el primer grado de educación primaria en el periodo lectivo 2015, pues carecía de la edad cronológica requerida para ello. No obstante, se pudo corroborar que a diciembre de 2015 la menor había cursado materialmente estudios de primer grado de primaria.

Ante ello, el Tribunal Constitucional consideró que no puede desconocerse tal hecho (que la menor ya cursó efectivamente el 1ro. de primaria), “de lo contrario, el Estado, a través de sus órganos y funcionarios competentes, estaría incumpliendo con su deber de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la menor, tales como la educación y la protección e interés superior”, señaló.

Además, el TC sostuvo que: “(…) la Resolución Ministerial 044-2012-ED no es inconstitucional, pues se enfoca en cuestiones atendibles como el respeto al proceso de desarrollo integral de los menores. Sin embargo, y pese a que este caso se subsume dentro de su ámbito de aplicación debido a que la menor inició prematuramente sus estudios escolares, es desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que efectivamente ha realizado, en la medida en que tal decisión contraviene no solo los derechos antes citados, sino, además, el derecho al libre desarrollo de la persona humana. Por consiguiente, queda claro que la emplazada, con su negativa de reconocer la matrícula, los estudios y su inclusión en el SIAGIE, no está cumpliendo con el mencionado especial deber de protección del interés de la menor”.

Para ello, además, tuvo en cuenta un informe sicológico que indicaba que “los seis días que sobrepasan la regla que establece el sector educación, en este caso, no la restringen madurativamente”.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp.00966-2016-PA by La Ley on Scribd

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