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La tenencia y el régimen de visitas en plena pandemia

La tenencia y el régimen de visitas en plena pandemia

«Tanto la tenencia como el régimen de visitas, persiguen un mismo fin. Ambas figuras tienen como propósito el interés superior del menor; sin embargo, actualmente, se requiere de cuidados extremos, lo cual nos hace pensar o simplemente nos recuerda que la salud física y la vida tienen un matiz especial»

Por Luis A. Rioja Espinoza

lunes 12 de abril 2021

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1. INTRODUCCIÓN

Estas figuras jurídicas de las cuales abordaremos un pequeño estudio a través del presente artículo, son de larga data, ya en roma se decía que eran atribuciones de la patria potestad, siendo obviamente por esos días el pater familias, quien gozaba de un amplio poder sobre las personas libres que decidían formar una familia. Esto quería decir que dicho señor tenía un absoluto poder entorno a la estructura familiar de aquellas épocas.

El poder era de tal magnitud, que incluso era equiparado al de los amos frente a sus esclavos, en relación evidentemente de los hijos de pater familias. En buena cuenta más que una prerrogativa, era una facultad conferida al padre, llegando inclusive a niveles de decidir sobre la propia vida de los integrantes del grupo familiar (hijos). Con el transcurrir de los tiempos basados en el derecho consuetudinario francés, es que estas atribuciones de la patria potestad, sufren cambios sustanciales, es así que luego de la revolución francesa, se van decayendo, los denominados poderes que ejercían de manera absoluta los padres.

Es consabido que esta importante Revolución de la mano de grandes personajes como Robespierre, Danton y Marat, entre otros, consiguen la humanización del derecho escrito, dando lugar a que los derechos principalmente de la familia, se ven más sensibilizados y por ende bajo un contexto más horizontal que vertical.

Es en ese sentido que la tenencia cobra importancia, en el contexto de los privilegios de la familia y por ende de los hijos a los cuales se les debía la condición de una atención para todos los efectos.

Como consecuencia de estas atribuciones de la patria potestad surge también en el ámbito de atención a los hijos la figura del régimen de visitas, que consiste en equipar en alguna manera la atención que requieren los menores con el único propósito de que no quede secuela propia, producto de la ruptura matrimonial. Nuestra Constitución actual en su artículo 6 prescribe que, con la finalidad de concretar el establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, así como asegurar los derechos de estos últimos a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.

Es de recordar que este régimen se da como resultado de las diferentes residencias de los progenitores, respecto a la formación y de la responsabilidad que le atañe a cada uno de ellos. Es por ello que al igual que la tenencia es un derecho deber, que lo que busca es tener una eficiente comunicación entre los padres del menor que requiere de todo el apoyo para una correcta formación de cara a su futuro.

​​2. DOS REGIMENES EN PLENA PANDEMIA

Estos dos regímenes de especial relevancia, deben ser analizados hoy por hoy en un contexto pandémico, toda vez que más allá de lo prescrito por las normas, es ahora donde los magistrados y los involucrados deben hacer gala de su amplio criterio y razonabilidad, teniendo en cuenta que, lo que se busca es únicamente preservar es la salud física y la vida. Sin embargo, el principio rector del interés superior del niño no debe soslayarse y a través de este mismo, buscar una adecuada salida a fin de materializar la esencia de estos dos regímenes.

La gran interrogante que se suscita en los actuales momentos, es saber como se va a llevar a cabo este denominado cumplimiento. Vale decir que, en aras de la salud emocional del menor, la posibilidad tener contacto físico con sus progenitores que, por diversas razones, no residen en el mismo domicilio.

Vemos en la práctica, que quien detenta la tenencia se muestra renuente a que el progenitor que en sede judicial o extrajudicial pactó dicho régimen de visitas no vea concretizada la opción de poder dar cumplimiento, a lo que le corresponde por Ley, debido a un justificado, si se quiere temor a contagiarse y poner en peligro la salud física y la vida del menor y del propio padre que por evidentes razones no ostenta la tenencia. El objeto que persiguen estas dos figuras derivadas de la patria potestad, se edifica sobre la base de estrechar los lazos familiares y de esa manera cubrir las necesidades imperantes de los menores a cargo de sus respectivos padres.

Sin embargo, cabe precisar que, en la mayoría de los casos, dicho cumplimiento se ve entorpecido por los protocolos de bioseguridad, que obligatoriamente se debe seguir y de esa manera prevenir para no perecer a través de un contagio, que según los especialistas ha sufrido una mutación o una variante, que lo hace todavía mas agresivo en cuanto a su letalidad. Lo cierto que el menor más allá del cuidado minino del que hacemos referencia, también requiere de una atención personalizada, lo que se denomina la otra ala del cuidado no menos importante, y nos referimos básicamente al de la salud emocional o simplemente el lado psicológico del niño que además le deberá permitir un desarrollo optimo desde la perspectiva integral.

Pese a ello y a lo que en esencia implica la importancia para la familia de estos dos regímenes, observamos penosamente que ciertos padres aducen quizá justificadamente el temor a ser contagiados de COVID 19, no permitiéndole el acceso físico al visitante, de tal manera que el menor queda parcialmente atendido desde la visión psicológica, generando un vacío emocional, que en la mayoría de los casos es cubierto con engaños por parte del padre tenedor del menor. Es por ello que se le invoca a algunos jueces a observar con detenimiento ciertos casos, debido a que el interés superior del menor debe prevalecer y de esa manera el padre visitante pueda viabilizar su propósito de acceder incluso en estado de pandemia al menor, y poder así complementar su labor de cara a una correcta formación de su hijo, para convertirlo luego en un ciudadano de bien, que además constituya un buen aporte a la sociedad.

Obviamente todo esto debe llevarse a cabo cumpliendo de manera estricta con los protocolos de bioseguridad, que garanticen que ningunos de los integrantes del grupo familiar puedan ser alcanzados por este flagelo pandémico, que tiene amenazada a la población mundial incluyendo eso a las familias.

  

3. CONCLUSIONES

Se puede colegir que tanto la tenencia como el régimen de visitas, persiguen un mismo fin. Ambas figuras tienen como propósito el interés superior del menor, situación que no admite discusión alguna, empero en los actuales momentos se requiere de cuidados extremos, lo cual nos hace pensar o simplemente nos recuerda que la salud física y la vida tienen un matiz especial. Por otro lado, no solo debe ser de observancia la salud física, sobre todo para los menores, que son en buena cuenta los grandes perjudicados por estas olas pandémicas, debido a que a todos no les ha permito desarrollar su ámbito de recreación de manera absoluta.

También es necesario precisar que algunos de los progenitores aprovechándose de los problemas de alarmante sanidad, ponen obstáculos a los padres visitantes a efectos de no tengan contacto físico con sus menores hijos, situación que debe ser rechazada desde toda perspectiva, en razón a que el menor debe ser asistido por ambos padres, aun cuando haya residencias diferentes. Por otra parte, se advierte que el visitante so pretexto de los cuidados mínimos de salubridad, omiten cumplir su deber de visitas, dejando de lado al hijo que requiere de mayor atención, para la salud psíquica, y de esa manera concatenar la labor del padre tenedor, respecto a una adecuada crianza y formación integral que urge al menor en estos tiempos de COVID 19 y de pandemia con todas sus variantes presentadas.

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