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Presentan demanda de inconstitucionalidad contra la suspensión perfecta de labores

Presentan demanda de inconstitucionalidad contra la suspensión perfecta de labores

Colegio de Abogados de Cajamarca presentó, ante el Tribunal Constitucional, demanda de inconstitucionalidad contra suspensión perfecta de labores. Lea la demanda completa aquí.

Por Soluciones Laborales

jueves 29 de abril 2021

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Petitorio de la demanda

En la referida demanda, solicitan lo siguiente al Tribunal: i) Declare la inconstitucionalidad de los artículos 3.2, 3.3, 3.5, 7.1, 7.2, y 10 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020; ii) declare la inconstitucionalidad, por extensión, de los artículos 3, 4, 5, 6, y 8 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, reglamento del aludido D.U; y iii) que, consecuentemente, conforme al artículo 204 de la Constitución Política, dichas disposiciones queden sin efecto, y sean expulsadas del ordenamiento jurídico peruano por contravenir la Constitución Política y los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 87, 98, 102 y 144, que forman parte del bloque de constitucionalidad.

¿Qué derechos constitucionales que estarían siendo lesionados?

Los artículos precisados, según la demanda, serían los siguientes:

  1. Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de defensa.
  2. Derecho al trabajo, a una remuneración y a una atención prioritaria del Estado.
  3. Derecho a gozar de una pensión que proteja contra la vejez y la incapacidad.
  4. Derecho al diálogo social y a participar en la vida política, económica, social y cultural.
  5. Afectación a la libertad de contratar que garantiza que los términos contractuales no pueden ser modificados.

¿Cuál es la norma cuestionada?

 

Las normas cuestionadas del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, las cuales lesionarían gravemente derechos constitucionales de los trabajadores son las siguientes:

1. Artículo 3.2: Autoriza a los empleadores, sin distinción de su tamaño o patrimonio, a optar por la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, sin pago de remuneraciones, bastando para ello la presentación de una comunicación por vía remota a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), exponiendo los motivos que la sustentan con carácter de declaración jurada, sujeta a verificación posterior a cargo de la inspección del trabajo dentro de los 30 días siguientes. Esta comunicación opera de forma inmediata a partir del momento de ser presentada por la empresa a dicha autoridad.

2. Artículo 3.3: Establece que la AAT expide resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior, y que en caso de no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.

3. Artículo 3.5: Dispone que las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede prorrogar este plazo.

4. Artículo 7.1: Autoriza a los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores a disponer de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por 1 remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

5. Artículo 7.2: El trabajador que se encuentre en suspensión perfecta y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación de julio de 2020, debiendo el empleador efectuar el adelanto dentro de los primeros 5 días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

6. Artículo 10: Dispone el retiro de hasta S/. 2000 de la Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, si se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores aprobada. Este retiro de aportes se hace extensivo incluso para los trabajadores que no cuenten con la acreditación de su aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero y marzo de 2020.

Lea y/o descargue la demanda completa AQUÍ.

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