Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Catalina Martínez: »El reto es aterrizar la decisión de la despenalización del aborto en los sectores más alejados del país»

Catalina Martínez: »El reto es aterrizar la decisión de la despenalización del aborto en los sectores más alejados del país»

En esta edición de “En Coyuntura”, César Azabache entrevista a Catalina Martínez Coral, directora del Centro de Derechos Reproductivos de Colombia, acerca de la reciente despenalización del aborto en dicho país. Acceda a la entrevista completa en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de marzo 2022

Loading

[Img #32918]

A propósito de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que despenalizó el aborto en dicho país, César Azabache sostuvo una entrevista con Catalina Martínez Coral, directora del Centro de Derechos Reproductivos de Colombia, una de las entidades que estuvo fuertemente vinculada al proceso.

Lea también: Colombia: Despenalizan el aborto hasta los 6 meses de embarazo

¿Qué determinó la sentencia?

La Corte Constitucional colombiana adoptó una decisión histórica, con 5 votos a favor y 4 votos en contra, al despenalizar totalmente el aborto hasta los 6 meses de embarazo. Ello implica que las mujeres podrán someterse a un aborto durante las 24 primeras semanas de gestación sin que constituya un delito.

En ese sentido, la penalización del aborto, hasta con 4 años y medio de cárcel, solo procederá cuando este se realice luego de las 24 semanas.

No obstante, este límite temporal no se aplicará frente a los tres supuestos establecidos en la Sentencia C-355 del 2006.

En esta sentencia, la Corte determinó que no se incurre en el delito de aborto cuando (i) la continuación del embarazo pone en peligro la salud o vida de la madre, (ii) el feto presente alguna malformación que haga inviable su vida, y (iii) el embarazo sea resultado de una violación sexual, inseminación artificial no consentida o incesto.

Lea también: TC: Congresista presenta denuncia constitucional contra magistrados Blume, Ferrero, Sardón y Miranda

La pretensión de la demanda fue diferente

Catalina Martínez señala que, si bien la sentencia implica un gran avance en el país en la lucha a favor de la despenalización del aborto, esta no cubre totalmente las pretensiones iniciales de la demanda.

La demanda inicial pretendía la eliminación del tipo penal del aborto de manera general, el cual es inconstitucional y criminaliza a las mujeres, sobre todo a las que se encuentran en condición de vulnerabilidad; y la implementación de regulaciones de acceso al servicio a través de políticas públicas en salud.  

¿Cuáles fueron los fundamentos de la Corte de Colombia?

Catalina Martínez señala que la Corte sustentó su decisión en que, el derecho a la vida, si bien no es un derecho absoluto, es uno progresivo, por lo que, en términos biológicos y científicos, el límite de la semana es el único razonable para la despenalización, ya que a partir de la misma la vida del feto cobra viabilidad.

Si bien Martínez considera que el límite impuesto es uno razonable y responde a argumentos sustentados, en su opinión, no debió haber sido la labor de la Corte el imponer límites biológicos, sino pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto y establecer las protecciones necesarias en el ámbito de la salud.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS