Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Aprueban ley que ordena reducción de pensiones en colegios y universidades

Aprueban ley que ordena reducción de pensiones en colegios y universidades

Pleno del Congreso aprobó norma que garantiza la continuidad educativa de alumnos durante la pandemia. Lea los puntos más importantes de la norma en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de mayo 2021

Loading

[Img #29790]

Ayer, 13 de mayo de 2021, el Pleno del Congreso aprobó ley que busca generar facilidades a los alumnos de distinto nivel educativo estableciendo medidas excepcionales de control de precios de las matrículas y pensiones de los colegios, institutos y universidades.

El texto sustitutorio fue aprobado por el congreso con 84 votos a favor, 0 en contra y 24 abstenciones.

 La norma tiene carácter multipartidario debido a que es el resultado de la acumulación de 11 proyectos de ley. Asimismo, contiene 4 capítulos, 23 artículos, 5 disposiciones transitorias complementarias, 3 disposiciones complementarias finales y 1 disposición complementaria derogatoria.

Esta ley tiene como finalidad garantizar el derecho a la educación que reciben los usuarios de las instituciones educativas privadas y públicas. De esta manera, se busca garantizar la continuidad de la educación de los alumnos durante la situación de emergencia que está afectando la vida de la Nación, impidiendo su normal desarrollo.

A continuación, explicaremos los puntos más importantes de la ley.

 

Colegios

La principal medida que contempla la ley para los colegios es la “reducción inmediata proporcional de la pensión de enseñanza, en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados”. Asimismo, la norma dicta la validación de los acuerdos de reducción de pensiones entre las Asociaciones de Padres de Familia y los colegios privados.

Igualmente, la norma establece la prohibición de cobros correspondientes a intereses moratorios o penalidades derivadas de las pensiones.

Por otro lado, la ley establece una serie de medidas de protección con respecto a la matrícula de los alumnos. En este sentido, los colegios se encuentran obligados a reservar la vacante del alumno para el siguiente año lectivo. Asimismo, en caso de traslado, el centro educativo deberá devolver la cuota de ingreso abonada por el alumno. En caso de ser matricula de escuela pública, el dinero será devuelto a los familiares en proporción al tiempo de permanencia del alumno.

Por último, se prohíbe condicionar o disponer la vacante de los estudiantes durante el año escolar que se declara el estado de emergencia.

Institutos

 

En el caso de los institutos de educación superior tecnológicos, pedagógicos, escuelas superiores y los CETPROS públicos y privados, la norma recientemente aprobada establece la reprogramación de los procesos de admisión, modificando el cronograma de actividades académicas cuando nos encontremos en una situación de emergencia nacional o regional.

Asimismo, los procesos de matrícula o admisión deben realizarse de manera virtual.

Por último, la norma faculta a los institutos a exonerar el pago de matrícula a estudiantes que hayan sido perjudicados económicamente por el estado de emergencia nacional o regional. Igualmente, los institutos pueden ofrecer becas u otras facilidades.

 

Universidades

En el caso de las universidades y escuelas de posgrado públicas y privadas, la norma establece que se ajuste el valor del crédito académico o pensión de enseñanza. De esta manera, se busca realizar una reducción proporcional a los gastos ocasionados por las clases virtuales.

En este sentido, las universidades contaran con un plazo de 20 días desde la promulgación de la norma para realizar un reporte sobre el nuevo valor del crédito. Dicho reporte deberá ser validado por Indecopi en un lapso de 10 días. De no emitirse el reporte o si es que este es declarado inválido, se verán obligados a reducir el valor crediticio o de su pensión en 20%.

Por otro lado, la norma establece que:

“Durante las declaratorias de emergencia se eliminan los niveles de categorización en las universidades privadas, a fin de universalizar los costos más bajos y accesibles para los alumnos”.

Igualmente, las deudas contraídas con las universidades durante el periodo de emergencia no generaran intereses moratorios mientras perdure la situación o esta sea prorrogada. Además, aquellos estudiantes que decidan retirarse de algunos cursos, asignaturas o del semestre completo, no pagaran ninguna penalidad o costo. Así, si estos ya hubieran efectuado algún pago, este deberá ser devuelto.

Ley y/o descargue la norma completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS