Mediante la resolución del Tribunal Fiscal Nº 03885-8-2021, publicando mediante el diario El Peruano, se ha declarado un nuevo precedente de observancia obligatoria que versa sobre el impuesto temporal a los activos netos.
El tribunal estableció que:
“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
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