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Lea aquí el último precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal

Lea aquí el último precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal

Tribunal Fiscal determinó que no se puede interpretar de la normativa del Impuesto Temporal a los Activos Netos que existe prohibición para que la administración efectué compensación automática del saldo no utilizado a pedido de parte. Revisa el precedente completo aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de mayo 2021

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Mediante la resolución del Tribunal Fiscal Nº 03885-8-2021, publicando mediante el diario El Peruano, se ha declarado un nuevo precedente de observancia obligatoria que versa sobre el impuesto temporal a los activos netos.

El tribunal estableció que:

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.


Lea y/o descargue el precedente completo AQUÍ:

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