Mediante Decreto de Urgencia N° 052-2021, el Poder Ejecutivo dispuso, además de nuevas medidas extraordinarias en materia económica, que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021.
Mediante esta disposición complementaria final del decreto referido se establece un nuevo plazo para las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19.
Por otro lado, este decreto tambien autoriza el Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia, dispone el procedimiento para la aprobación institucional, incorpora mayores ingresos en el pliego PROINVERSIÓN, incorporación de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a que hace referencia la Duodécima, y modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE.
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