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¿Es obligatorio que autoridades publiquen padrón electoral?

¿Es obligatorio que autoridades publiquen padrón electoral?

A propósito de los requerimientos de acceso a la información a la autoridad electoral, en el siguiente informe respondemos qué es y quiénes pueden acceder al padrón electoral.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de junio 2021

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Durante los últimos días, las listas candidatas han presentado diversos recursos ante las autoridades electorales. De los cuales, el acceso a la información ha sido el principal requerimiento tanto de los candidatos y los ciudadanos.

Como recordaremos, la candidata presidencial por Fuerza Popular declaró que recurrirá a una acción de habeas data, debido a que el JNE no respondió a la solicitud de requerimiento del padrón electoral.

Ante dicho contexto, en el siguiente informe nos preguntamos qué datos contiene este padrón y si es posible que cualquier ciudadano acceda a dicha información.

¿Qué es y qué datos contiene el padrón electoral?

Siguiendo lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral es aquella relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas que RENIEC mantiene y actualiza.

De acuerdo al primer párrafo del artículo 203 de la Ley Orgánica de Elecciones, el  padrón electoral contiene:

  • los nombres y apellidos del elector,
  • su código único de identificación,
  • su fotografía y firma digitalizadas,
  • su distrito, provincia y departamento,
  • el número de mesa de sufragio, y,
  • de ser el caso, la declaración de discapacidad.

Además, de acuerdo al segundo párrafo de dicha disposición, este padrón contiene:

  • los datos del domicilio del elector, y,
  • su impresión dactilar.

¿Es posible acceder a la información del padrón electoral?

El artículo 197 de la Ley Orgánica de Elecciones establece la publicidad del padrón electoral, excepto de aquellos datos referidos al domicilio del elector y su impresión dactilar:  

“El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley”[1].

                                               

Sobre el particular, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha reiterado el carácter público del padrón electoral:

“con la finalidad de cumplir con la disposición señalada en el artículo 201 de la LOE, garantizando la confidencialidad de los datos personales de los electores, teniendo en cuenta la finalidad de cada uno de los datos personales incluidos en el padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se encontraría habilitado para remitir a las organizaciones políticas el padrón electoral sin incluir la huella dactilar ni el domicilio de cada elector, sino únicamente la información establecida en el primer párrafo del artículo 203 de la LOE[2].”

Asimismo, la Autoridad afirma que las organizaciones políticas sí se encuentran habilitadas a solicitar el acceso al padrón electoral:

cumple de modo evidente una finalidad pública, como lo es permitirle al elector coadyuvar a corregir cualquier error en el que pudiera incurrir la autoridad electoral o actualizar su propia información; y, a las organizaciones políticas, asegurar que sus intereses sean respetados, en consecuencia, se fortalece la democracia a través de un control ciudadano que permita fiscalizar la representatividad y cumplimiento de las reglas que rigen los procesos electorales[3].”


[1] Los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la Ley Orgánica de Elecciones son los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar.

[2] Oficio N° 140-2018-JUS/DGTAIPD.

[3] Oficio N° 513-2018-JUS/DGTAIPD.

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