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Modifican Ley de Desalojo Notarial: Es aplicable en los casos de leasing

Modifican Ley de Desalojo Notarial: Es aplicable en los casos de leasing

[Decreto de Urgencia Nº 013-2020] En los casos de arrendamiento financiero inmobiliario, ahora podrá acudirse al procedimiento de desalojo con intervención notarial a fin de que la empresa de leasing pueda recuperar el predio entregado al arrendatario.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de enero 2020

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Ahora podrá acudirse al procedimiento de desalojo con intervención notarial a fin de recuperar el predio que esté en posesión de una persona (arrendataria) que haya accedido a este mediante un contrato de arrendamiento financiero.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 2 de la Ley N° 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, el cual ha sido modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, publicado el jueves 23 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Cabe recordar que en el texto anterior de dicho artículo se establecía que podían acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 30933 tanto el propietario, como el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento de desalojo notarial.

Pero la norma señalaba expresamente que no estaba comprendidos en el ámbito de la norma «la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble».

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No obstante, con la modificación materia de comentario, se ha establecido que en dicha excepción no se encuentran los contratos de leasing.

De esta manera, dicho precepto ha quedado redactado en los términos siguientes:

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la presente ley.

No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble, a excepción de los contratos de arrendamiento financiero.”

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Ud. puede descargar esta importante norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto de Urgencia N° 013-… by La Ley on Scribd

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